LEY1231919191912 script var date = new Date(31/12/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17015. 7, ENERO, 1920. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOpor la cual se aprueba un contratoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/01/192007/01/192017015131

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17015. 7, ENERO, 1920. PÁG. 1

LEY 123 DE 1919

(diciembre 31)

por la cual se aprueba un contrato

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Articulo único. Apruebase el contrato celebrado por el Ministerio de Obras Publicas con el señor Frank A. Koppel, apoderado de The Santa Marta Railway Company Limited, sobre dragaje de algunos bancos de arena en la bahía de Santa Marta, que dice: 

  

"Los suscritos, a saber: Esteban Jaramillo, Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, debidamente autorizado por el señor Presidente de la Republica, a nombre del Gobierno, por una parte, que en el texto de ese contrato se denominara el Gobierno, y Frank A. Koppel, a nombre y representación de The Santa Marta Railway Company Limited, Compañia inglesa domiciliada en Londres, de la cual es apoderado debidamente constituido, por otra, que se llamara la Compañía se compromete a quitar una porción de los bajos situados en el extremo norte de la bahía de Santa Marta (en el ancón de dicha bahía), que impiden el libre acceso de los buques a los muelles, en las siguientes condiciones: 

  

Artículo 1°. La compañía se compromete a hacer la remoción de las arenas con su capa de coral de roca, de modo que se obtenga una profundidad mínima de veintisiete pies en bajamar. 

  


Artículo 2°. El área de los trabajos comprenderá sesenta metros desde el extremo sur del filo de los bajos hacia el Norte con una anchura de setenta metros de Oriente a Occidente, o sea, de más o menos, cuatro mil doscientos (4,200) metros cuadrados, área que se ha de profundizar en cuatro metros cincuenta centímetros, término medio; así se estima en diez y ocho mil novecientos (18,900) metros cúbicos el total de materia que debe removerse. 

  


Artículo 3°. El Gobierno se obliga a pagar a la Compañía el cincuenta por ciento (50%) del costo de la obra, limitándose dicho costo a sesenta centavos oro ingles por metro cubico de excavación. Si el costo de excavación de cada metro cubico costare más de sesenta centavos oro, la Compañía pagará por su propia cuenta el exceso de ese precio sobre la unidad cubica de excavación. Si el valor total de la obra excediere de once mil quinientos pesos ($ 11,500) oro inglés, el exceso sobre este total será de cargo exclusivo de la Compañía. De modo que el Gobierno no está obligado en ningún caso a pagar más de sesenta centavos por metro cubico de excavación, ni más de cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 5,750) oro ingles por el total de la obra, liquidada esta al precio que resulte cada metro cubico, siempre que no pase de sesenta centavos el metro, aunque a la Compañía le cueste a mayor precio, y si el metro cubico de excavación resultare menor de sesenta centavos, será este menor precio el que servirá de base para la liquidación del costo total de la obra, el cual no excederá de cinco mil setecientos cincuenta pesos ($ 5,750) oro inglés, en la parte que corresponda pagar al Gobierno. 

  


Artículo 4°. El Gobierno pagara su cincuenta por ciento, de su cargo, a la Compañía, una vez terminada la obra, en órdenes de pago, de modo que la suma a cargo del Gobierno quede pagada totalmente a los seis (6) meses subsiguientes a la terminación de la obra. 

  

PARAGRAFO. El Gobierno, al someter el presente contrato a la aprobación del Congreso, solicitara la partida necesaria para el pago de la cuota que le corresponde. 

  


Artículo 5°. Terminada la obra, el Gobierno nombrara un ingeniero que en su nombre la reciba, y la Compañía no tendrá en ningún tiempo derecho alguno a reclamar del Gobierno reembolso de lo que a ella corresponde gastar en la obra que se contrata, pues este pago lo hace la Compañía por su propia cuenta y a fondo perdido para cooperar con ese gasto al mejoramiento del puerto. 

  


Artículo 6°. La Compañía, antes de principiar los trabajos y dentro de tres meses de aprobado definitivamente este contrato, presentara al Gobierno un plano detallado de los bajos de que se trata, y principiara los trabajos dentro de los seis meses subsiguientes a dicha aprobación, y terminara la obra dentro de los veinte meses, contados desde la misma fecha. 

  


Artículo 7°. El Gobierno dará instrucciones a las autoridades locales del puerto de Santa Marta para que faciliten a la Compañía la ejecución de la obra de que se trata, y la Compañía queda autorizada para verificar sondajes, inspecciones, usar explosivos, etc., y para cuanto considere necesario al cumplimiento de sus obligaciones; y la Compañía podrá también depositar el material removido en cualquier punto de la misma bahía, siempre, eso sí, que con ello no se reduzca la profundidad de las aguas navegables a menos de treinta y cinco pies en bajamar. 

  


Artículo 8°. Este contrato quedara sin efecto en caso de que la Compañía no diere principio a la obra dentro de los seis meses siguientes a su aprobación definitiva, y en caso de que no concluyere la obra dentro de los veinte meses, contados desde la misma fecha, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 

  

PARAGRAFO. Es entendido que queda sin valor alguno el contrato de 22 de julio de 1918, aprobado por la Ley 54 del mismo año, con modificaciones que no fueron aceptadas por el Contratista. 

  


Artículo 9°. El presente contrato necesita para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, y la aprobación del Poder Legislativo. En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos diez y nueve. 

  

Esteban JARAMILLO - Frank A. Koppel 

  

Consejo de Ministros - Bogotá, 4 de noviembre de 1919. 

  

"En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca de los términos del contrato que antecede. 

  

El Secretario, Gerardo Pulecio 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, 4 de noviembre de 1919. 

  

Aprobado - MARCO FIDEL SUAREZ. 

  

El Ministro del Tesoro, Encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO

  

Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, Florentino MANJARRES. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 31 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. - El Ministro del Tesoro, Encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO