LEY1221919191912 script var date = new Date(31/12/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17014. 05, ENERO, 1920. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOReformatoria de la 8a de 1914Vigencia en EstudiofalsefalsefalseDocumentos sin clasificación especialfalseLEY ORDINARIAfalse05/01/192005/01/192017014102

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17014. 05, ENERO, 1920. PÁG. 2.

LEY 122 DE 1919

(diciembre 31)

Reformatoria de la 8a de 1914

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. El Gobierno comprará quinientos ejemplares de cada uno de los tomos que aparezcan de la obra a que se refiere la Ley 8ª de 1914, la cual queda así reformada. 

  

Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, isaac j. PEREIRA-El Presidente de la Cámara de Representantes, luis a. MARIO ARIZA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del despacho, rafael CARDENAS PIÑEROS.