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LEY1211961196111 script var date = new Date(25/11/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30676. 1, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Comunicaciones), por $ 332.340.00.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse01/12/196125/11/1961306766204

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30676. 1, DICIEMBRE, 1961. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 121 DE 1961

(noviembre 25)

por la cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Comunicaciones), por $ 332.340.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Hácese el siguiente contracréditos en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: 

Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
B-Rama Técnica.
CAPITULO 1304
Departamento de Correos Nacionales.
Programa III.
Manejo de Oficinas de Correos.
Servicios Personales
101, 263. Artículo 13105. Sueldos del personal de nómina$332.340.00
Suman los contracréditos$332.340.00

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 :
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1302-A
Dirección General.
Ester Capítulo se divide en tres programas, así: Programa I, Administración de la Dirección; Programa II, Coordinación Ejecutiva; Programa III, Organización y Métodos.
Programa I.
Administración de la Dirección.
Ejecuta, por conducto de las distintas dependencias y de acuerdo con los planes de acción trazados, los programas del Ministerio; vigila el cumplimiento de las normas legales y vela por el eficiente desempeño de las funciones técnico-administrativas; dirige lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 12023-A. Sueldos del personal de nómina$25.500.00
Programa II.
Coordinación Ejecutiva
Dirige, con la asesoría de las Secciones Técnicas y Administrativas y en coordinación con los Jefes de Zonas, las campañas que adelante directamente el Ministerio; vigila el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministro y el de los contratos que éste celebre con los Departamentos, Municipios, entidades públicas y privadas y organismos internacionales. Mantiene informados a los Jefes de Zona sobre los reglamentos y normas que dicte el Ministerio, así como de los programas de las Divisiones del mismo.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 13023-B. Sueldos del personal de nómina54,000.00
Gastos generales.
101, 111. Artículo 13023-C. Viáticos y gastos de viajes15.840.00
Programa III.
Organización y métodos.
Realiza análisis administrativos de las dependencias del Ministerio, según las necesidades estudia la regularización, productividad del trabajo ; acuerda las reformas y simplificaciones ; asesora a los empleados respectivos ; estudia las necesidades de equipo mecánico y mobiliario ; métodos de diseños y control de formularios ; redacta manuales de procedimiento y asesora a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los requisitos administrativos.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 13023-D. Sueldos del personal de nóminas24.500.00
C-Rama Administrativa.
CAPITULO 1310-A
División de Servicios Generales.
Esta División está compuesta de las Secciones de Mecanografía, Correspondencia, Archivo General, Transportes, Biblioteca y Publicaciones.
Programa I.
Administración de la División.
Ejecuta los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias el Ministerio; recibe, registra y despacha la correspondencia; organiza y mantiene al día el archivo general de la Biblioteca del Ministerio; reglamenta y coordina la distribución de publicaciones.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 13223-A. Sueldos del personal de nómina$212.500.00
Suman los créditos$332.340.00

Artículo 3° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E, a 21 de noviembre de 1961. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ARMANDO L. FUENTES. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

AGUSTIN ALJURE. 

  

El Secretario del Senado, 

  

José Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Alberto Paz Córdoba. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1961 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Aurelio Camacho Rueda.