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LEY1201888188811 script var date = new Date(23/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAQue determina la clase a que pertenece la pensión concedida a la Sra. Clementina Santander de FreireVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse28/11/188828/11/1888761013851

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7610. 28, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 120 DE 1888

(noviembre 23)

Que determina la clase a que pertenece la pensión concedida a la Sra. Clementina Santander de Freire

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA 

  


Artículo único. La pensión que la Ley 18 de 1882 concedió á la señora Doña Clementina Santander de Freire, se considera comprendida entre las que califica de remuneratorias el artículo 18 de la Ley 50 de 1886. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, J. A.PARDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Carlos Martínez Silva.