DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30426. 26, ENERO, 1961. PÁG. 2.
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LEY 119 DE 1960
(diciembre 30)
Por la cual se reincorpora una vía al Plan de Carreteras Nacionales y se dispone su mejoramiento
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos de la rectificación, ampliación y pavimentación, Reincorporase al plan de carreteras nacionales la vía que partiendo de Armenia, en el departamento de caldas, comunica a dicha ciudad con la de Cartago, en el valle del cauca, pasando por Montenegro, Quimbaya y Alcalá.
Artículo 2°. El ministerio de obras públicas, por administración directa o por Contrato, llevara a cabo las obras de rectificación, ampliación y Pavimentación que requiere la vía a que se refiere el artículo anterior, Tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, Ampliación, rectificación, pavimentación y sostenimiento de las carreteras Nacionales.
Dada en Bogotá, d. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - gobierno nacional.
Bogotá, d. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
Alberto Lleras Restrepo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.