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LEY1181923192312 script var date = new Date(12/12/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX .N. 19410. 3, ENERO, 1924. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hacen unas condonaciones y se legalizan unos pagosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/01/192403/01/192419410171

DIARIO OFICIAL. AÑO LX .N. 19410. 3, ENERO, 1924. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 118 DE 1923

(diciembre 12)

por la cual se hacen unas condonaciones y se legalizan unos pagos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Condonase, respectivamente, a los señores Francisco Casas y Ramón E. Luna las sumas de ciento ochenta pesos ($ 180) y mil sesenta y seis pesos con cuarenta y seis centavos ($ 1,066-46) que les fueron deducidos como alcance liquido por la Corte de Cuentas al fenecer las que le rindió el primero como Pagador del camino del Micay; y por Resolución número 155 de 9 de diciembre de 1922 del Ministerio de Gobierno, al segundo. 

  


Artículo 2°. .Condonase, además, las siguientes sumas: a la se\ora Raquel Rodríguez, viuda de Posada, la de doscientos ochenta y dos pesos ($ 282) que le fue elevada a alcance liquido por Resolución número 580 de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Medellín, dictada el 4 de octubre de 1922; la de novecientos diez y siete pesos ($ 917) al señor Felix A. Merizalde, ex-Habilitado de la Sección de Pensiones del Ministerio del Tesoro, suma que le dedujo como alcance liquido la Corte de Cuentas al examinar y fenecer la cuenta de aquella Oficina, correspondiente al año de 1920; y la de mil trescientos pesos ($ 1,300) a la señorita Alicia Abello Falquez, de Barranquilla, por el valor de las especies de timbre nacional y papel sellado que le fueron sustraídas del expendio a su cargo el día 9 de junio de 1922. 

  


Artículo 3°. Legalizanse los siguientes pagos de sueldos, hechos por el Administrador Principal de Correos de Medellín, pagos que hizo en virtud de decretos y órdenes de sus superiores, y que luego se le elevaron a alcance liquido por la Tesorería de la Administración General del ramo: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19410 TABLA DE PRESUPUESTO PAG. 1 

  

La Administración General de Correos pagara al señor Administrador Principal de Correos de Medellín las cantidades que dicho empleado haya abonado al pago de este alcance. 

  


Artículo 4°. Condonase a Macario E. Villegas el alcance que le fue elevado como Jefe de la Oficina Telegráfica de Manizales, la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con cincuenta centavos ($ 1,453-51). 

  


Artículo 5°. Legalizanse los pagos hechos por el señor Emigdio Gutierrez P., Administrador de Correos de Manizales, que le fueron glosados por la Corte de Cuentas el 7 de diciembre de 1922, y que ascienden a la suma de mil ciento siete pesos con veintiséis centavos ($ 1,107-26). 

  

PARAGRAFO. En dicha legalización quedan comprendidas las cantidades de mil cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos ($ 1,046-25) de que aparecen responsables los señores Julio Mejía O. y Abigail Estrada, Administradores de Correos de Aranzazu y Marmato, respectivamente, puesto que si desempeñaban las funciones de Telegrafistas y Administradores de Correos. 

  


Artículo 6°. Eximese al señor Carlos Gonima de responsabilidad por la cantidad de once mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y seis centavos ($ 11,809-56) como fiador del señor Juan Escobar, Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración de Correos de Manizales, por razón del documento otorgado el 7 de marzo de 1919, sin perjuicio de los derechos de la Nación contra el empleado o empleados responsables, de acuerdo con el Código Fiscal. 

  


Artículo 7°. Condonase al señor Manuel Cataño O. la suma de dos mil setecientos treinta y ocho pesos con treinta y un centavos ($ 2,738-31), valor de los alcances líquidos en su contra, deducidos en la Administración de Hacienda Nacional de Manizales, en su carácter de Recaudador de Hacienda Nacional de Anserma y como Telegrafista de la misma Oficina en el mes de junio del presente año. Suma que se descompone asi: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 19410 TABLA DE PRESUPUESTO PAG. 1 

  


Artículo 8°. Condonase a los señores Juan de Dios Arenas y Luis Cabeza las sumas de cuarenta y cinco pesos ($ 45) y ciento diez y siete pesos ($ 117) que, respectivamente, adeudan al Tesoro de la Nación por las multas que el Tesorero de la Administración General de Correos les impuso como Administradores de Correos Nacionales de la ciudad de Bucaramanga, por auto numero 61 A de fecha 12 de julio de 1922. 

  


Artículo 9°. Condonase a favor de Marco Aurelio Patiño la multa de cien pesos ($ 100) en que se le declaro incurso por el Juzgado 1o. Superior del Distrito Judicial de San Gil con motivo de la fianza de cárcel que dicho señor Patiño suscribió a favor del sindicado Santos Salazar. 

  


Artículo 10. Condonase igualmente al señor Celso Román la cantidad de cuatrocientos cuarenta pesos con diez y nueve centavos ($ 440-19) que le fue deducida como alcance liquido por la Corte e Cuentas, en auto de fecha 12 de mayo de 1923, como Administrador interino que fue de la Aduana de Buenaventura. 

  


Artículo 11. Condonase al señor José Antonio Escandón, ex-Administrador Principal de Correos de Bucaramanga, la cantidad de trescientos cuarenta y siete pesos con cuarenta y cuatro centavos ($347,44) que se le elevaron a alcance liquido por medio del auto de fenecimiento número 97, y al señor Julio Jaramillo M., Cajero de la Administración de Correos de Medellín, la suma de mil pesos ($ 1,000) que le fueron robados el 27 de abril del presente año. 

  

El Presidente del Senado, BERNARDINO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN IRIARTE- El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO, El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Aristobulo ARCHILA