DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 17009. 31, DICIEMBRE, 1919. PÁG. 11.
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LEY 118 DE 1919
(diciembre 29)
por la cual se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato de permuta
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único Autorízase al Gobierno para celebrar con el señor Domingo Jiménez un contrato de permuta de un terreno de su propiedad por parte de otro de propiedad de la Nación, ubicados ambos en el Municipio de Gachetá, sobre las bases del compromiso privado suscrito en la misma población el 24 de agosto de 1913, entre el señor Julio Sánchez L., Administrador Subalterno de la Salina, en representación del Gobierno, y el mencionado Jiménez, compromiso cuyas cláusulas dicen lo siguiente:
Primera. Jiménez es dueño único, reconocido y legítimo de un lote de tierra que próximamente mide una fanegada de extensión superficial y que hace parte de un lote de mayor extensión, situado en la vereda de Salinas, desde la confluencia del chorro que pasa antes de llegar a la vertiente de agua salada denominada El Chulo, por el río Salinero abajo, hasta encontrar una piedra blanca que está en un altico frente a la vertiente de La Muralla; por un costado del mojón anterior en línea recta a encontrar un palo colorado que está en un altico; sigue por toda una cuchilla arriba a dar a un árbol cafetero que está en la misma cuchilla frente a un camino antiguo; vuelve por cabecera en línea recta a una mata de motiva y de allí tomando todo el camino que va para El Rincón a dar al chorro y todo éste abajo por el último costado a dar al primer lindero. Que el lote que Jiménez da en permuta a la Nación es el mismo en el cual está ubicada la fuente de La Muralla, en una extensión de una fanegada, la que será medida tomando como base por el costado sur, desde el punto en que desemboca en el río Salinero un desagüe del socavón de La Muralla, de ahí hacia el oriente línea recta a dar a una rastra que del camino público de la Salina de Gachetá conduce al expresado socavón; esta rastra arriba hasta encontrar un caño que baja del camino de Timbalá. Que en este terreno se encuentra la fuente salada denominada La Muralla y por esta razón hace muchos años que el Gobierno Nacional posee y disfruta sin limitación la parte del terreno de Jiménez donde queda la fuente salada dicha.
Segunda. Que el Gobierno Nacional tiene en dominio y posesión otro lote de tierra llamado El Salitre, que mide cuatro fanegadas y que hace parte del globo de tierra llamado Rincón Santo, ubicado en las mismas vereda y Jurisdicción y demarcado por los siguientes linderos: por el Sur, desde el punto en que desemboca un caño en el río Salinero, caño arriba hacia el oriente lindando con terreno de herederos de Francisco Jiménez hasta el antiguo camino para El Rincón en una extensión de setenta y dos metros; de
Aquí volviendo hacia el norte sigue el lindero oriental por dicho camino, línea recta, hasta encontrar una cerca de piedra, lindando en este trayecto con terreno de herederos de Santiago Prieto y Lorenzo Martin; de la cerca de piedra, ya citada vuelve al Oriente por toda ésta arriba a dar a un salitrillo; de aquí por toda la ceja de una cuchilla hasta encontrar un vallado; éste arriba hasta su terminación, limitando en todo este trayecto con terrenos de herederos de Antonio Moreno, Lorenzo Almonacid y Norberto Guzmán; se sigue por una cuchilla arriba llamada Pelada, hasta la parte más elevada de un cerrito; de aquí en línea recta a dar a unos árboles llamados carbón y chisgüe; de éstos por una cuchilla hasta encontrar otro árbol chisgüe que está al fin de la cuchilla, junto a un chorro; todo éste abajo a dar una piedra grande que está junto al pantano de los Curíes; éste abajo a dar a una cerca de piedra junto a la confluencia del río Chiquito con el Salinero, limitando en todo este costado con terreno de herederos de Juan de la C. Martínez; río abajo por el Occidente hasta encontrar el primer lindero y punto de partida. Que el lote que Jiménez recibe hace parte del denominado Rincón Santo, en una extensión de cuatro fanegadas, las que se medirán en el punto llamado Salitrillo, que es el mismo que Jiménez tiene en posesión como arrendatario, tomando como base por el costado occidental la rastra que de Timbalá conduce a la Salina.
Tercera. Que Jiménez en su propio nombre y Sánchez L., en nombre y representación del Gobierno Nacional, con la autorización antedicha, permuta o cambian el uno por el otro lote de tierra, descritos por sus linderos, ubicación y extensión superficial.
Cuarta. Jiménez renuncia todo derecho a reclamar y cobrar del Gobierno Nacional las prestaciones mutuas, cánones de arrendamientos y frutos naturales o civiles por los muchos años que ha poseído y disfrutado el Gobierno el lote de terreno de La Muralla, y por razón del valor de las indemnizaciones provenientes de la servidumbre de tránsito que el Gobierno y los particulares han establecido sobre dicho terreno.
Quinta. Que los contratantes se hacen recíproca y mutuamente, especialmente Sánchez L., las siguientes declaraciones: que se transfieren a perpetuidad el dominio y propiedad de los lotes de tierra dados en permuta, por sus extensiones superficiales expresadas, que el Gobierno ha ocupado materialmente la fanegada del lote de tierra en el punto en que está situada la fuente salada de La Muralla, y Sánchez L., entrega y pone en posesión del lote de tierra de Rincón Santo a Jiménez, con sus anexidades y acciones consiguientes; que responden del saneamiento de los inmuebles permutados en los casos de evicción y vicios redhibitorios.
Sexta. El Gobierno procederá, en el menor tiempo posible, a hacer la mensura y demarcación de los terrenos permutados, por medio de un ingeniero o empleado competente de la administración de Salinas, y a esta mensura y demarcación precisas de una fanegada del terreno de Jiménez y cuatro fanegadas de la propiedad nacional, se sujetarán las partes contratantes, delimitando cada cual el lote que adquiere, a su costa, por medio de cercas de alambre, piedra, u otras semejantes.
Séptima. La finca en la cual está vinculado el lote de que Jiménez da al Gobierno, la adquirió por compra a Francisco Jiménez, por escritura número setenta y tres de mil ochocientos ochenta y uno, otorgada en la Notaria de esta ciudad, y la finca en que se halla el lote que da al Gobierno, la adquirió
Este por compra al señor Daniel Aldana, por escritura número primero de quince de enero de mil ochocientos setenta y uno otorgada en la misma Notaria.
Dada en Bogotá a veintisiete de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, FLORENTINO MANJARRES -El Presidente de la Cámara de Representantes, NICASIO ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 29 de 1919.
Publíquese y Ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, LUIS CUERVO MARQUEZ.