DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII .N. 21844. 18, NOVIEMBRE, 1931. PÁG. 1.
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LEY 116 DE 1931
(noviembre 12)
POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN DISTINGUIDO CIUDADANO, DOCTOR CARLOS N. ROSALES
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1°.Que el doctor Carlos N. Rosales puso al servicio de la Republica su clara inteligencia y sus vastos conocimientos en los diversos campos de sus actividades ciudadanas;
2°. Que en las Asambleas del Cauca, el Valle y Cundinamarca, en la Cámara de Representantes, en la prensa y en el profesorado, especialmente como profundo expositor de derecho constitucional y ciencia administrativa, contribuyo con su admirable labor parlamentaria e instruccionista a darle lustre a la Patria;
3°. Que como Ministro del Tesoro dio a conocer sus capacidades como hacendista y manejo los caudales públicos con la más absoluta pulcritud,
DECRETA:
Artículo 1°. La República enaltece la memoria del doctor Carlos N. Rosales y recomienda a la posteridad, como ejemplares, las virtudes de tan esclarecido ciudadano.
Artículo 2°. Un retrato al óleo, costeado con fondos de la Nación, será colocado en el salón del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Artículo 3°. Copia auténtica de esta Ley será enviada a la familia del ilustre estadista, lo mismo que a la Gobernación del Valle y a las Municipalidades de Toro y Palmira.
Dado en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS DE GREIFF.
El Secretario del Senado, Odilio Vargas.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 12 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA