Artículo 1° Cuando el Gobierno necesite contratar la prestación de servicios para el transporte de correos nacionales, lo hará mediante licitación pública, si el valor total del contrato excediere de mil pesos ($ 1,000), con las siguientes formalidades:
a) Se formulará por el Ministerio correspondiente al respectivo pliego de cargos, en el que se harán constar todas y cada una de las condiciones del servicio que se desee contratar; se determinarán todas las obligaciones, así del Contratista como del Gobierno, la fecha precisa del remate, la cuantía y calidad del depósito que para poder hacer propuestas han de constituír los opositores que deseen contratar y la del aseguro que se deba otorgar para garantizar el cumplimiento del contrato, cuando fuere adjudicado.
b) El pliego de cargos, que requiere la aprobación del Consejo de Estado, se publicará por tres veces en el Diario Oficial y en carteles, que se fijarán, no sólo en la capital de la República, sino en el lugar de la licitación y en otro donde se juzgue conveniente hacerlos conocer.
Parágrafo. Este concepto lo emitirá el Consejo de Estado en un término que no será mayor de treinta (30) días, si así no lo hiciere tendrá la responsabilidad consiguiente y se considerará que el pliego de cargos ha sido aprobado.
c) Entre la fecha de la última publicación del pliego de cargos en el Diario Oficial y la del día del remate, transcurrirá un término no menor de treinta (30) días hábiles, ya se trate de líneas terrestres, fluviales, marítimas, ferroviarias o aéreas.
d) En el día y hora fijados para el remate, éste se celebrará en la Oficina y ante funcionario que el Ministerio haya determinado en el pliego de cargos. Solo hasta la hora que se fije se aceptarán propuestas.
e) El funcionario que presida el remate leerá en público las propuestas recibidas en tiempo, en su orden, y declarará inaceptables aquellas que no se sujeten en un todo al pliego de cargos, así como las que no estén acompañadas del certificado de que el licitador está a paz y salvo con el Tesoro Nacional, o del recibo de haber verificado en moneda corriente el depósito para poder hacer propuestas. El certificado de que se trata debe estar expedido por la Corte de Cuentas, o por la entidad que la subrogue en sus funciones, o por el Tesoro General de la República.
f) Las propuestas se limitarán a un solo punto de competencia (el precio), debiendo ser iguales para todas las condiciones del contrato.
g) Si dos o más propuestas fueren igualmente bajas se suscitaran pujas y repujas verbales entre ellas, las cuales se suspenderán cuando llegue el caso del artículo 2° de esta Ley, y se aplazará el remate para verificarlo nuevamente cuando menos diez días después, mediante avisos en carteles y de acuerdo con el mismo pliego de cargos. Este último procedimiento se aplicará cada vez que el remate no dé resultado favorable, por cualquier motivo.
h) No se adjudicará ningún remate al postor que no sustente personalmente su propuesta, o no se haga representar legalmente en la subasta. El postor favorecido o su apoderado firmará el acta con el funcionario y demás empleados que intervinieren en el acto y con los licitadores, a quienes no se devolverá el depósito mientras no llenen esta formalidad.
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