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LEY1151937193711 script var date = new Date(20/11/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23671. 5, ENERO, 1938. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se modifica el artículo 9° del Decreto legislativo número 136, de 23 de enero de 1932Vigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente por derogatoria orgánica del Decreto 546 de 1971false05/01/193801/01/193823671171

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23671. 5, ENERO, 1938. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 115 DE 1937

(noviembre 20)

por la cual se modifica el artículo 9° del Decreto legislativo número 136, de 23 de enero de 1932

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Las pensiones de jubilación a que tienen derecho los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo con la Ley 12 de 1907, serán de doscientos pesos ($ 200) mensuales para los Magistrados de la Corte, y de ciento cincuenta pesos ($ 150) para los de los Tribunales. 

  

Parágrafo. Queda en los términos anteriores modificado el artículo 9° del Decreto número 136 de 23 de enero de 1932. 

  


ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde el 1° de enero de 1938, y en los Presupuestos nacionales se incluirán las partidas correspondientes a su debido cumplimiento. 

  

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1937. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO