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LEY1131922192212 script var date = new Date(29/12/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18691. 5, ENERO, 1923. PÁG.1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se hacen varias condonacionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/01/192305/01/192318692251

DIARIO OFICIAL. AÑO LIX. N. 18691. 5, ENERO, 1923. PÁG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 113 DE 1922

(diciembre 29)

por la cual se hacen varias condonaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. Condonase al señor Lorenzo A. Guarnizo el alcance que le dedujo la Corte de Cuentas como responsable por su manejo de Intendente de Telégrafos en el año de 1911. 

  


Artículo 2°. El Juez de Ejecuciones Fiscales tendrá en cuenta la presente Ley, en los procedimientos contra el responsable. 

  


Artículo 3°. Condonase al señor Joaquin Beltran T. la suma de seiscientos cuatro pesos treinta y ocho centavos ($ 604-38) por alcance que se le dedujo como Administrador de Hacienda Nacional de Une, suma que le fue robada en la noche del 23 de agosto del presente año. 

  


Artículo 4°. Condonase igualmente al señor Pedro Goenaga, Administrador de Hacienda Nacional del Circuito de Barranquilla, la suma de siete mil setecientos veinte pesos treinta y siete centavos ($ 7,720-37), que fue sustraída el día 13 de junio de 1916, con fuerza y violencia, de la Oficina a su cargo. 

  


Artículo 5°. Condonase al señor Samuel Ordoñez M. la suma de dos mil ochocientos noventa y siete pesos cinco centavos ($ 2,897-05), valor del alcance líquido que le fue deducido por la Administración General del ramo, como Administrador de Correos de la ciudad de Málaga, en el año de 1920. 

  


Artículo 6°. Condonase a Marco A. Murillo la suma de cien pesos ($ 100) que como multa le impulso al señor Juez 4o. del Circuito del Socorro, por no haber presentado, en determinado tiempo, a su fiado Emiliano Niño. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de diciembre de mil novecientos veintidós. 

  

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE.- El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCIA. - El Secretario del Senado, julio d. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder ejecutivo - Bogotá, diciembre 29 de 1922. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.