LEY1121960196012 script var date = new Date(30/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30426. 26, ENERO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta la cooperación de la Nación para la realización de algunas obras públicas y de utilidad social en la ciudad de Facatativá, (Departamento de Cundinamarca)Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/01/196126/01/196130426971

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30426. 26, ENERO, 1961. PÁG. 1.

LEY 112 DE 1960

(diciembre 30)

Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la realización de algunas obras públicas y de utilidad social en la ciudad de Facatativá, (Departamento de Cundinamarca)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) como auxilio y cooperación nacional a la ciudad de Facatativá (Cundinamarca), para la realización de las obras publicas y de utilidad social, que se relacionan en la presente Ley, para las cuales se han llenado los requisitos legales. 

  


Artículo 2°. Con el dinero en mención se realizaran las siguientes obras por el Ministerio 

  


Artículo 3°. Las sumas destinadas para el cumplimiento de la presente Ley, como cooperación de la Nación a las obras en referencia, serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, o en los sucesivos; y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que fueren del caso o para efectuar los traslados indispensables, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. 

  


Artículo 4°. Los fondos a que se refiere esta Ley serán entregados al Municipio de Facatativá, y el Tesorero Municipal asegurara su manejo mediante la garantía que exija la Contraloría General de la Republica, entidad a la cual rendirá sus cuentas. 

  


Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ANZOLA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GERMAN BULA HOYOS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala M. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Misael Pastrana Borrero.