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LEY1121923192312 script var date = new Date(12/12/1923); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19392. 29, DICIEMBRE, 1923. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se exime de una responsabilidad a algunos empleados de manejoVigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDerecho disciplinariofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false29/12/192312/12/192319392593593

DIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19392. 29, DICIEMBRE, 1923. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 112 DE 1923

(diciembre 12)

por la cual se exime de una responsabilidad a algunos empleados de manejo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Artículo 1º Exímase de responsabilidad a los empleados de manejo que hubieren colocado fondos del Erario en el Banco López de esta ciudad o en cualquiera de las sucursales que funcionaron dentro del país, siempre que las cuentas respectivas aparezcan en los libros del Banco bajo el título oficial del cargo que aquellos desempeñaban. 

  


Artículo 2º El Gobierno se hará representar por medio de apoderado especial, para los efectos judiciales de que trata la Ley 40 de 1907 o para intervenir en los arreglos extrajudiciales que puedan presentarse, en la liquidación del Banco López. 

  


Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos veintitrés. 

  

El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán IRIARTE. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, diciembre 12 de 1923. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA. 

  

El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Tesoro, 

  

Aristóbulo ARCHILA.