DIARIO OFICIAL. AÑO. LXIV. N. 20955. 27, NOVIEMBRE, 1928. PÁG. 3
LEY 110 DE 1928
(noviembre 21)
Por la cual se reforma la Ley 59 de 1926 y se confieren unas autorizaciones al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. En el Presupuesto de cada año se incluirá una partida no menor de cien mil pesos ($100,000) para continuar hasta su terminación definitiva la construcción de los cuarteles de Cali y Medellín.
Cuando por cualquier motivo no figure en el presupuesto la partida a que se refiere el inciso precedente, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales a dicho Presupuesto que sean menester al fin indicado.
Artículo 2º. En la construcción del cuartel de Cali se comprende la del alcantarillado del mismo edificio, para lo cual, obrando de acuerdo con el Consejo Municipal de esa ciudad, se podrá utilizar la quebrada conocida con el nombre de Rio Nuevo, de manera que no perjudique la salubridad pública.
Artículo 3º. Queda en estos términos reformados y aclarados la Ley 59 de 1926.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto VELEZ CALVO. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 21 DE 1928.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
Esteban JARAMILLO.