Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1081892189212 script var date = new Date(30/12/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIII. N. 9037. 07, ENERO, 1893. PÀG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque aprueba un contrato sobre prolongación del muelle de CartagenaVigencia en EstudiofalsefalseTransportefalseConcesiones portuarias|Contratación estatal|Desarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse07/01/189307/01/18939037291

DIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIII. N. 9037. 07, ENERO, 1893. PÀG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 108 DE 1892

(diciembre 30)

que aprueba un contrato sobre prolongación del muelle de Cartagena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

Visto el contrato celebrado por el Gobierno del Departamento de Bolívar, sobre prolongación del muelle de Cartagena y construcción de otras obras, contrato que a la letra dice: 

  

"Henrique L. Román, Gobernador del Departamento de Bolívar, autorizado por el Ministro de Hacienda, en nota número 138, ramo de Faros y Muelles, de 31 de Julio último, por parte, que se denominara "El Gobierno," y Samuel B. Mc Connico, representante de la "Cartagena Terminal & Improvement Company Limited," á cargo de la cual está en la actualidad el cumplimiento de los contratos de 12 de Mayo de 1884 (Diario Oficial numero 6.100), sobre muelle y bodega de esta ciudad, y de 4 de Enero de 1890 (Diario Oficial numero 7.986), sobre Ferrocarril de la misma ciudad al río Magdalena, por otra parte, que se llamara "La Compañía", han convenido en reformar el citado contrato de 12 de Mayo, al tenor que sigue: 

  

  

"De acuerdo con las cláusulas pertinentes de los dos referidos contratos, la Compañía se compromete: 

  

"1.° A construir en la bahía de esta ciudad en el lugar nombrado "La Machina" un muelle de doscientos (200) metros de largo y trece (13) de ancho por lo menos, con materiales de larga duración, suficientemente sólido, capaz y adecuado para la carga y descarga directa, segura, cómoda y rápida de todos los buques de alto bordo que entren en la bahía; 

  

"2.° A anexar al muelle los edificios que sean necesarios para el buen servicio, de forma que haya locales suficientes, seguros, adecuados y bien ventilados, para el reconocimiento de la Aduana, para habitación del Resguardo, para salón de pasajeros y para depósitos de mercancías y de frutos; 

  

"3.° A tener permanentemente en el muelle y en sus anexidades los rieles, carros, carretillas, plataformas, grúas, cabrestantes, amarraderos, postes, faroles y demás aparejos y útiles indispensables para el servicio de los buques y para el movimiento de la carga; 

  

"4.° A mantener el muelle en comunicación con las puertas y cañones de la actual Aduana mediante un ramal ó línea de rieles, servido por vapor, con sus correspondientes carros para pasajeros y cargas; y 

  

"5.° A conservar en buen estado y listos para el servicio los remolcadores y planchas ó bongos que sean indispensable tener en actividad para la carga y descarga de los buques mientras se dan al uso público el nuevo muelle y el Ferrocarril, hecho lo cual serán eliminados ó se mantendrán solamente los que en cualquier evento puedan necesitarse. 

  

II 

  

"Las obras enumeradas en la cláusula anterior serán ejecutadas con toda diligencia que queden terminadas totalmente y dadas al servicio público, en el término de un año, contado desde el día en que la Compañía tenga noticia de la aprobación del presente contrato. 

  

III 

  

"Llegada la época señalada en el contrato del Ferrocarril de Cartagena al río Magdalena, se procederá á avaluar el muelle, los edificios anexos y la línea de rieles, inclusive sus carros, locomotoras, etc. etc., todo lo cual pasara a ser propiedad del Gobierno con arreglo á las estipulaciones y condiciones convenidas en el mencionado contrato. 

  

IV 

  

"La Compañía cobrara por los servicios que presten sus empleados y sus obras, derechos que se aforaran en moneda del país, sin pasar de los señalados en la siguiente tarifa: 

  

"1.° Por embarque y desembarque en planchas desde ó hasta el mueble de Cartagena, por derecho de muelle en el mismo, y por almacenaje en la bodega actual, se cobrara con arreglo a la tarifa prefijada en el contrato de 12 de Mayo de 1884; 

  

"2.° Por el uso del nuevo muelle, de los almacenes dependientes de él y del ramal de conexión con la Aduana de que trata la cláusula I de este contrato, se cobrará como se expresa a continuación: 

  

(a) Por derecho de muelle, los buques que atraquen al muelle ó muelles de la Compañía con o sin carga ó pasajeros pagaran diariamente así: 

"Hasta 100 toneladas de registro$ 10
"Hasta 250 id. id16
"Hasta 500 id. id21
"Hasta 750 id. id16
"Hasta 1,000 id. id30
"Hasta 2,000 id. id45
"Hasta 4.000 id. id. O mas65

"Además de esos derechos, que son fijos, los buques que atraquen á los muelles de la Compañía pagaran un peso por cada tonelada de carga que desembarquen, carga que sera computada con vista del soborno consular. 

  

"La Compañía podrá deducir a voluntad las ratas que anteceden, pero estas serán uniformes para todos. 

  

"La Compañía tiene derecho de señalar á los buques el lugar que deben ocupar en los muelles, y terminados los trabajos de carga y descarga, puede ordenar la desocupación inmediata del muelle si ello fuere necesario para otro ú otros buques. 

  

"La Compañía tiene asimismo derecho de exigir, caso de necesidad, para la rapidez del despacho, que los buques permitan la carga y descarga de los que queden fuera del muelle por falta de espacio, pasando la carga por las cubiertas de los que estén inmediatos al muelle. 

  

"Las naves nacionales pagarán la mitad de los derechos de muelle de que queda hecha mención. 

  

"(b) Por cada tonelada de toda clase de mercaderías que sean conducidas por el ferrocarril del muelle á la Aduana ó á la ciudad, dos pesos cincuenta centavos ($ 2-50). 

  

"(c) Por la conducción y embarque de cada tonelada de frutos de exportación de los almacenes ó de la Aduana á bordo de los buques, un peso veinticinco centavos ($ 1-25). 

  

"(d) Por cada tonelada de efectos, sea cual fuere la clase, que se deposite en los almacenes de la Compañía, ochenta centavos (80 cas.). Cuando el deposito dure más de un mes se cobrara igual suma por cada mes ó fracción menor 

  

"(e) Por la conducción de cada pasajero, del muelle a la estación de Cartagena y viceversa, quince centavos (15 cs.). 

  

"(f) Por la movilización de cada tonelada de efectos y mercancías de importación del costado del buque a los almacenes, estivarlos allí, pesarlos al ser reconocidos por la Aduana y de la Aduana á los carros, un peso ($1). 

  

"En las cuotas precedentes queda comprendido el salario de los trabajadores que se necesiten para la movilización y el despacho en la Aduana. 

  

"(g) Por el paso ó embarque de cada cabeza de ganado mayor, un peso ($ 1 ) 

  

"(h) Por el paso ó embarque de cada cabeza de ganado menor, cincuenta centavos ( 50 cs.) 

  

"Las ovejas y cabras solo pagaran por cabeza, veinticinco centavos (25 c.) 

  

"Los animales no podrán permanecer en los corrales que para el efecto tendrán la Compañía, más de veinticuatro horas. 

  

"La alimentación de los mismos sea dé cuenta de los respectivos dueños. 

  

"3.° Por la movilización de tropas y elementos y municipios de guerra, se cobrara la mitad de las cuotas señaladas en las tarifas a la sazón vigentes. 

  

  

"Los derechos que este contrato concede a la Compañía regirán durante todo el término fijado para la duración del privilegio del Ferrocarril de esta ciudad al río Magdalena; y durante ese término, la Compañía tendrá el derecho exclusivo de construir y administrar muelles, de poseer y explotar el servicio de planchas para carga y descarga, remolcadas por buques de vapor, en la bahía de Cartagena. 

  

"Queda entendido que la Compañía está obligada á aumentar el número ó las dimensiones de los muelles y almacenes y el número de los vehículos, á medida que los requieran las exigencias del tráfico. 

  

"Queda también entendido que si se estableciere un nuevo Ferrocarril en esta ciudad, fuera de la zona fijada en el contrato del Ferrocarril de Cartagena al río Magdalena, de que es Concesionario el señor Samuel B. Mc Cónico, este ó quien sus derechos represente, prestara al nuevo Ferrocarril amplias facilidades en los muelles y líneas del actual contratista, para la evacuación de sus negocios, bajo términos semejantes á los que se cargan á todos los demás embarcadores ó importadores. 

  

"Si así no conviniere a los intereses de la actual Empresa, el contratista actual ó quien sus derechos represente, permitirá a la nueva compañía de Ferrocarril la construcción de muelles para el uso especial de ella, y en ese caso podrá exigir por ello, una indemnización que se fijara de acuerdo con el Gobierno. 

  

VI 

  

"Los materiales, útiles, instrumentos, muebles, etc., que se necesiten para la construcción, conservación, reparación, renovación, prolongación etc., del muelle, del ramal, de los almacenes, de las planchas, de los remolcadores etc. estarán libres de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales durante el termino del privilegio. 

  

VII 

  

"La administración de la Aduana de Cartagena hará extensiva a todos los buques de mar, sin excepción, la formalidad de que habla el artículo 9.° del contrato de 12 de mayo de 1884; y el Gobierno dará á la Compañía el auxilio que sea necesario para la efectividad de sus derechos y la protegerá eficazmente en el uso y goce de los mismos. 

  

VIII 

  

"Las diferencias que se susciten acerca de la inteligencia y ejecución de las presentes estipulaciones y de las del contrato que se reforma, serán decididas por arbitramentos nombrados, uno por cada parte, y un tercero nombrado por estos, caso necesario; arbitradores que procederán con sujeción á los Artículos 307 y siguientes de la Ley 105 de 1890. 

  

IX 

  

"La Compañía podrá traspasar sus derechos y obligaciones a cualquiera entidad que no sea Gobierno extranjero y que garantice, en debida forma, el cumplimiento de dichas obligaciones, á satisfacción del Gobierno, al que dará aviso anticipado del traspaso. 

  

"Del presente contrato, que necesita la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Republica, se firman tres ejemplares en Cartagena, a veintiuno de Agosto de 1891. 

  

Henrique l. Román. - s. B. Connico;" 

  

DECRETA. 

  


Artículo único Apruébase el contrato preinserto con las siguientes modificaciones: 

  

De acuerdo con la nota original de fecha 15 de Diciembre del próximo pasado año, adjunta al proyecto que remita Su Señoría el Ministro de Hacienda, con fecha 9 de Febrero del presente año, aceptase la cláusula omitida que dice: 

  

"Todo buque que use los muelles de la Compañía pagara cincuenta centavos (50 cs) por cada tonelada de carga que en ellos tomen, siempre que la carga expresada no haya pasado antes por los muelles de la Compañía y pagado el consiguiente derecho de muelle de un peso ($ 1) por tonelada, en cuyo caso, los buques nada pagarán por la carga expresada." Los que antecede debe insertarse en el parágrafo "A" del artículo IV después de las palabras "Carga que sera computada con vista del soborno consular." 

  

Aceptase así mismo, por creerla de conveniencia recíproca, la nueva clausula propuesta por el mismo pliego que dice: 

  

"Cualquiera persona ó personas, buque ó buques que en cualquier tiempo, durante la vigencia de este contrato, evada ó trate de evadir el pago de los derechos de muelle, desembarcando ó tratando de recibir carga en cualquier otro punto ó puntos en la bahía de Cartagena, distintos de los muelles ó puntos señalados por la Compañía y el Administrador de la Aduana del expresado puerto, serán detenidas y sufrirán además de la pena de arresto, una multa igual á cuatro veces el importe de los derechos de muelle que trato de defraudar. Y por el presente se encarga al Administrador de la Aduana del puerto de Cartagena de hacer que este reglamento sea estrictamente observado." 

  

Cámbiese en la parte final del artículo IV, parágrafo "A" "Las naves nacionales pagaran la mitad de los derechos causados de muelle de que queda hecha mención, " por esta otra: "Las naves ó vehículos nacionales de mar y río en servicio de ella no pagaran derecho alguno de muelle" 

  

Artículo. De acuerdo con el tenor del primitivo contrato celebrado el 12 de Mayo de 1884, se hace obligatorio para el contratista el artículo 8.° que dice: 

  

"El Gobierno tendrá derecho al cinco por ciento (5%) del producto liquido de la Empresa, el cual se le pagara por trimestres vencidos." 

  

Dada en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1892. 

  

El Presidente Del Senado, JUAN A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, IGNACIO SAMPEDRO.-. -El Secretario Del Senado,Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo Bogotá, Diciembre 30 de 1892. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

JOSÉ MANUEL GOENAGA G.