DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4795. 30, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.
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LEY 108 DE 1880
(agosto 24)
Que ordena la liquidación, reconocimiento i pago de un crédito
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidas de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El Secretario de Hacienda liquidará, reconocerá i ordenará el pago de la suma que el señor Marcelino Castro compruebe haber gastado en 1860, con autorizacion del Gobiemo de la extinguida Confederacion Granadina, en mejoras de la salínas de Gachetá.
Este reconocimiento i ordenacion del pago se hará aunque el derecho del reclamate haya prescrito conforme al artículo 54 de la lei 4.ª de junio de 1851, orgánica de la Administracion de la Hacienda nacional, i al 59 de la de 4 de julio de 1866, que prorogó el término para la prescripcion.
Articulo 2.° En el Presupuesto de gastos para la vijencia económica próxima se votará la partida correspondiente hasta por quinientos diez pesos ($ 510) para mandar pagar lo que se reconozca a favor del señor Marcelino Castro
Dada en Bogotá, o diez i nueve de agosto de mil ochocientos ochenta,
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, agosto24 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Hacienda,
Antonio Roldan.