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LEY1071944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25759. 6, FEBRERO, 1945, PÁG 10.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se establece una central hidroeléctrica en el Valle de TenzaVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseServicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false06/02/194531/12/19442575944210

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25759. 6, FEBRERO, 1945, PÁG 10.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 107 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se establece una central hidroeléctrica en el Valle de Tenza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° declarase de utilidad pública el establecimiento de una central Hidroeléctrica en el Valle de Tenza, con el fin de suministrar luz y fuerza eléctrica a los municipios de guateque, guayata, somondoco, almeida, tenza, la capilla, sutatenza y las poblaciones de Cundinamarca aledañas a los municipios mencionados. 

  

La central a que se refiere esta artículo, tendrá personería jurídica, y podrán ser accionistas de la empresa los municipios referidos. El gobierno procedara a reglamentarla y formalizar su funcionamiento para los fines indicados, apropiado en el presupuesto las partidas necesarias; y tomarlas medidas para llevar a efecto las expropiaciones a que haya lugar. 

  


ARTICULO 2° esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B. 

  

Organo ejecutivo. Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El ministro de gobierno, 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El ministro de obras públicas, 

  

ALVARO DIAZ S.