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LEY1071913191311 script var date = new Date(29/11/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15063. 5, DICIEMBRE, 1913. PÁG. 5.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se da una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCulturafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false05/12/191305/12/19131506334764

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15063. 5, DICIEMBRE, 1913. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 107 DE 1913

(noviembre 29)

por la cual se da una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que adquiera del señor don Francisco Javier Vergara y Velasco, para la Nación, la obra de este titulada Indice del Archivo Nacional

  

El Gobierno no procederá a hacer tal adquisición sino después de oír el dictamen de tres personas idóneas, acerca de la conveniencia y utilidad de ella. 

  


Artículo 2 ° Si resuelta la adquisición de la obra dicha, no pudieren las partes llegar a un acuerdo acerca del precio de ella, este se fijara por peritos que nombraran, uno el Gobierno; otro el señor Vergara y Velasco, y un tercero, para el caso de discordia, que designaran los dos peritos primeramente nombrados. 

  


Artículo 3.° Autorízase asimismo al Gobierno para que auxilie hasta con la suma de dos mil pesos ($2,000) la publicación de las obras de Historia y Geografía de que es autor el señor don Francisco Javier Vergara y Velasco. Dicho auxilio no se dará sino después de oír el Gobierno al respecto la opinión favorable de tres ciudadanos peritos en las materias sobre que versan las obras citadas. 

  


Artículo 4 ° En caso de darse el auxilio a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno reservara para la Nación un número de ejemplares de las obras citadas, cuyo valor compense los gastos que al Tesoro Público imponga la publicación dicha. 

  


Artículo 5.° Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en los Presupuestos de rentas y gastos. 

  

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

PROSPERO MARQUEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ANTONIO JOSE URIBE

  

El Secretario de Senado, 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

El Secretario de la Cámara De Representantes, 

  

Daniel J. Reyes. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 29 de 1913. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

EL MINISTRO DE GOBIERNO, 

  

CLODOMIRO RAMIREZ