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LEY1061888188811 script var date = new Date(16/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO. XXIV. N. 7601. 20, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se declara de importancia nacional una vía pública y se autoriza al Gobierno para fomentar su construcciónVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse20/11/188820/11/1888760113491

DIARIO OFICIAL AÑO. XXIV. N. 7601. 20, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 106 DE 1888

(noviembre 16)

por la cual se declara de importancia nacional una vía pública y se autoriza al Gobierno para fomentar su construcción

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Autorízase al Gobierno para auxiliar en el curso de cinco años hasta con quinientos mil pesos ($500.000) á medida que los recursos del Tesoro lo permitan, y consultando la conveniencia nacional y la eficacia del gasto, la vía pública que partiendo de Bogotá hacia el Norte, pasa por las ciudades de Tunja, Santa Rosa, Málaga y Pamplona, en los Departamentos de Boyacá y Santander, hasta llegar á la ciudad de Cúcuta. 

  


Art. 2.° El empleo de las sumas que vayan destinándose por cuenta de dicho auxilio, se hará en las secciones del expresado camino que más lo necesiten á juicio del Gobierno, poniéndose al efecto de acuerdo con los respectivos Gobernadores á fin de obtener el mejor éxito posible y las mayores garantías acerca de la inversión de los fondos. 

  


Art. 3.° En el presupuesto de gastos para el próximo bienio económico se incluirá la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) por cuenta de este auxilio, sin que tal inclusión signifique que haya precisamente de emplearse toda aquella suma en la mejora del camino durante dicho bienio. 

  

Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El presidente del senado, J. A. PARDO- El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL J. ORTIZ D. - El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán -El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 16 de Noviembre de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento, 

  

CARLOS MARTÍNEZ SILVAarlos Martínez silva.