DIARIO OFICIAL AÑO. XXIV. N. 7601. 20, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
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LEY 106 DE 1888
(noviembre 16)
por la cual se declara de importancia nacional una vía pública y se autoriza al Gobierno para fomentar su construcción
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Autorízase al Gobierno para auxiliar en el curso de cinco años hasta con quinientos mil pesos ($500.000) á medida que los recursos del Tesoro lo permitan, y consultando la conveniencia nacional y la eficacia del gasto, la vía pública que partiendo de Bogotá hacia el Norte, pasa por las ciudades de Tunja, Santa Rosa, Málaga y Pamplona, en los Departamentos de Boyacá y Santander, hasta llegar á la ciudad de Cúcuta.
Art. 2.° El empleo de las sumas que vayan destinándose por cuenta de dicho auxilio, se hará en las secciones del expresado camino que más lo necesiten á juicio del Gobierno, poniéndose al efecto de acuerdo con los respectivos Gobernadores á fin de obtener el mejor éxito posible y las mayores garantías acerca de la inversión de los fondos.
Art. 3.° En el presupuesto de gastos para el próximo bienio económico se incluirá la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) por cuenta de este auxilio, sin que tal inclusión signifique que haya precisamente de emplearse toda aquella suma en la mejora del camino durante dicho bienio.
Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El presidente del senado, J. A. PARDO- El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL J. ORTIZ D. - El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán -El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 16 de Noviembre de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
CARLOS MARTÍNEZ SILVAarlos Martínez silva.