DIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19376. 19, DICIEMBRE, 1923. PÁG. 1.
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LEY 105 DE 1923
(diciembre 12)
por la cual se ordena la fundación de una Escuela Nacional de Sericicultura y se fomenta esta industria
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno procederá, tan pronto como sea sancionada esta ley, a fundar en la ciudad de Guateque o de Miraflores, como lo estime más conveniente, una Escuela Modelo de Sericicultura, que funcionara bajo la dependencia del Ministerio de Industrias, capaz de sostener sesenta alumnos, cuando menos, en secciones especiales para hombres y para mujeres.
Artículo 2º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, el Gobierno tomara las medidas que fueren conducentes para obtener el local en donde ella debe funcionar y para dotarla de todos los útiles, aparatos, maquinarias y demás elementos que sean necesarios tanto para la enseñanza teórica y práctica de cultivo de la morera y de la cría del gusano de seda, como de todo lo que se relaciona con la preparación y utilización de los productos que se obtengan.
Artículo 3º El Gobierno podrá contratar un técnico nacional o extranjero que se encargue de la dirección de la Escuela y proveerá a esta de los profesores y personal que sea indispensable para su funcionamiento.
Artículo 4º Los productos que se obtengan en esta Escuela serán enviados al Ministerio de Industrias, de donde se remitirán a las Oficinas de Información y propaganda para que sean colocados por su cuenta en los mercados extranjeros, y el dinero que se obtenga con su venta se destinara al ensanche y sostenimiento de la Escuela Modelo.
Artículo 5º Apropiase en el Presupuesto de gastos la partida de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales para atender a los gastos que demande el sostenimiento de esta Escuela.
Artículo 6º Los Departamentos en donde el total de las plantaciones de morera ascienda a 100,000 árboles, tendrán derecho a una subvención mensual de $200, que se destinaran al fomento de dicha industria. Esta suma se repartirá entre las dos mejores empresas particulares de sericicultura que sostengan escuelas sobre la materia y que se sujeten a los reglamentos que dicte el Gobernador respectivo.
Artículo 7º Destinase la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la compra de su terreno apropiado para el cultivo de la morera que necesita la Escuela Nacional de Sericicultura que funciona en Bucaramanga.
Artículo 8º El Gobierno reglamentara por decreto especial la siguiente Ley, la cual regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo HERNÁNDEZ C.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.-El ministro de instrucción pública, Miguel ARROYO DIEZ.