Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1041937193711 script var date = new Date(10/11/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23669. 3, ENERO, 1938. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la Gran Exposición Nacional de PereiraVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCulturafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/01/193810/11/19372366933

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23669. 3, ENERO, 1938. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 104 DE 1937

(noviembre 10)

por la cual la Nación se asocia a la Gran Exposición Nacional de Pereira

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.º La Nación se asocia y coadyuva a la celebración de la "Gran exposición nacional de Pereira," que tendrá lugar en dicha ciudad en el año próximo. 

  


ARTICULO 2.º La Nación contribuye con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), para la construcción de los edificios que se proyectan con destino a la exposición, uno de los cuales será destinado después para museo y Escuela de Bellas Artes. 

  


ARTICULO 3.º El Poder Ejecutivo procederá a abrir el crédito extraordinario del caso para atender al gasto a que se refiere el artículo anterior. 

  


ARTICULO 4.º El auxilio a que se refiere la presente Ley será entregado por la Tesorería General de la República al Tesorero de la Sociedad de mejoras de Pereira, quien rendirá cuenta de su inversión a la Contraloría General. 

  


ARTICULO 5.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete. 

  

El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1937. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Industrias y Trabajo, 

  

Antonio ROCHA