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LEY1031876187607 script var date = new Date(05/07/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3790. 14, JULIO, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede una pensión a la señora Librada Gallardo, viuda del Capitán de la Independencia Rafael González CamargoVigencia en EstudiofalsefalsefalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto14/07/187614/07/1876379042091

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3790. 14, JULIO, 1876. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 103 DE 1876

(julio 05)

Que concede una pensión a la señora Librada Gallardo, viuda del Capitán de la Independencia Rafael González Camargo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

considerando : 

  

1.°Que el capitan Rafael González Camargo sirvió a la causa de la Independencia por más de veinte años, empezando desde cadete en 1813 i hacienda las campañas de la nueva granda de 1813 a 1816, i la de Venezuela de 1816 a 1819, bajo las ordenes de los más ilustres Jefes de aquella gloriosa época ; 

  

2.° Que su viuda, la señora Librada Gallardo, se halla hoi anciana, desvalida i sin recursos para sobrellevar su existencia; 

  

3.° Que es un deber de la patria aliviar siquiera la suerte de los deudos de los que hicieron grandes servicios a ella i contribuyeron a su independencia i libertad, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Concédese a la señora Librada Gallardo, viuda del antiguo Capitan Rafael González Camargo, una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales del Tesorero nacional, que será pagada en los mismos términos que las pensiones concedidas a los militares de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá, a treinta de Junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado Plenipotenciarios, 

  

Joaquin M. Vengoechea

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Florentino Vezga

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

José María Quijano Otero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar

  

Bogotá, 5 de julio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S.) AQUILEO PARRA

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Luis A Ròbles.