DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3790. 14, JULIO, 1876. PÁG. 1
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LEY 103 DE 1876
(julio 05)
Que concede una pensión a la señora Librada Gallardo, viuda del Capitán de la Independencia Rafael González Camargo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando :
1.°Que el capitan Rafael González Camargo sirvió a la causa de la Independencia por más de veinte años, empezando desde cadete en 1813 i hacienda las campañas de la nueva granda de 1813 a 1816, i la de Venezuela de 1816 a 1819, bajo las ordenes de los más ilustres Jefes de aquella gloriosa época ;
2.° Que su viuda, la señora Librada Gallardo, se halla hoi anciana, desvalida i sin recursos para sobrellevar su existencia;
3.° Que es un deber de la patria aliviar siquiera la suerte de los deudos de los que hicieron grandes servicios a ella i contribuyeron a su independencia i libertad,
decreta:
Artículo único. Concédese a la señora Librada Gallardo, viuda del antiguo Capitan Rafael González Camargo, una pension alimenticia de veinticinco pesos mensuales del Tesorero nacional, que será pagada en los mismos términos que las pensiones concedidas a los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a treinta de Junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Florentino Vezga.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
José María Quijano Otero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 5 de julio de 1876.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A Ròbles.