DIARIO OFICIAL. AÑO. XXIII. N. 7092. 30, JUNIO, 1887. PÁG. 1.
LEY 102 DE 1887
(junio 13)
que faculta al Presidente de la República para ejercer sus funciones fuera de la Capital
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. El Presidente de la Republica podrá ejercer temporalmente sus funciones dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca.
Dada en Bogotá, a once de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, VICENTE RESTREPO.
el Vicepresidente, JOSE M. RUBIO FRADE.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
FELIPE F. PAUL.