Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY1021876187607 script var date = new Date(03/07/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVI. N. 3789. 13, JULIO, 1876. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue deroga varios artículos del Código fiscal, el inciso 6o del artículo 3o de la lei 80 de 1870, i da cierta autorización al Poder EjecutivoVigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseControl fiscalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.13/07/187603/09/1876378942051

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVI. N. 3789. 13, JULIO, 1876. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 102 DE 1876

(julio 03)

Que deroga varios artículos del Código fiscal, el inciso 6o del artículo 3o de la lei 80 de 1870, i da cierta autorización al Poder Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta : 

  


Artículo 1.° Deróganse los artículos 1102 i 1103 del Codigo fiscal i el inciso 6.°, artículo 3.° de la lei 80 de 1.° de julio de 1870. 

  


Artículo 2.° Las minas que se encuentren en los Territorios sean administrados por cuenta de la Nacion, serán adjudicadas por el poder Ejecutivo observando lo dispuesto en la lei 10.a, parte 4.a , Tratado 5.°de la recopilacion Granadina. 

  

Dada en Bogotá, a veintinueve de Junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado Plenipotenciarios, 

  

Joaquin M. Vengoechea. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Jacinto Corredor. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 3 de julio de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Cárlos Nicolas Rodríguez. 

  

Diagramó:1026573885