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LEY1021968196812 script var date = new Date(31/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32720. 25, FEBRERO, 1969. PAG. 481.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se destinan unos auxilios al Municipio de Ubalá, en el Departamento de CundinamarcaVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseEntes territoriales|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse25/02/196931/12/1968327204811

DIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32720. 25, FEBRERO, 1969. PAG. 481.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 102 DE 1968

(diciembre 31)

Por la cual se destinan unos auxilios al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Auxiliase al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, con las siguientes sumas, para las obras que se determinan a continuación: 

  

a) Para la construcción de acueducto y alcantarillado en la Inspección Departamental de Policía de Santa Rosa de Ubalá, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); 

  

b) Para la terminación del templo parroquial en la citada Inspección de Policía de Santa Rosa, cien mil pesos ($100.000.00) moneda legal; 

  

c) Para la construcción de acueducto y alcantarillado en las Inspecciones Departamentales de Policía de San Pedro de Jagua y El Engaño, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda legal. 

  


Artículo 2º. Las partidas a y c de que trata la presente Ley se entregarán y pagarán al Tesorero Municipal del Municipio de Ubalá, por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, previas las formalidades de rigor. La partida b se cubrirá y pagará directamente a la Parroquia de Santa Rosa, previas las comprobaciones legales. 

  


Artículo 3º. El Gobierno Nacional apropiará en las próximas vigencias las partidas indispensables para el cumplimiento de esta Ley. 

  

Parágrafo. Autorizase igualmente al Gobierno Nacional para efectuar los traslados necesarios y contratar empréstitos, con el fin de que cumpla con lo dispuesto en esta Ley. 

  


Artículo 4º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por la entidad favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere. 

  


Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN BULA HOYOS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

PEDRO DUARTE CONTRERAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Juan José Neira Forero 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos Augusto Noriega. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Antonio Ordóñez Plaja.