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LEY1011941194111 script var date = new Date(28/11/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dispone la prolongación hasta Puerto Ospina de la carretera Pasto-Puerto Asís y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse04/12/194128/11/1941248297953

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 101 DE 1941

(noviembre 28)

Por la cual se dispone la prolongación hasta Puerto Ospina de la carretera Pasto-Puerto Asís y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

Pasto-Puerto Asís y se dictan otras disposiciones. 

  

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Con los fondos ordinarios o extraordinarios, destinados o que se destinen a la carretera Pasto - Puerto Asís, procederá el Gobierno a construir la prolongación de esa vía hasta Puerto Ospina, sobre el río Putumayo. 

  

Queda incorporado este sector a la red nacional de carreteras. 

  


ARTICULO 2° Inclúyese en el plan de vías públicas de que trata la Ley 88 de 1931, el trayecto de carretera que partiendo de un punto de la carretera San Salvador, vaya al Municipio de Socota en el Departamento de Boyacá. 

  


ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno Nacional para financiar, con créditos internos o externos, la terminación de la carretera de Medellín al mar, obra a la cual se le destinarán desde la próxima vigencia partidas inferiores a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales. 

  


ARTICULO 4° El Gobierno Nacional procederá, por administración directa o por contrato, a canalizar la quebrada de "La Parroquia", en Fusagasugá, en el sector comprendido entre las carreteras cuarta y sexta de dicha ciudad y pavimentar el mismo sector. Destínase para la realización de esta obras la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia o en el de las siguientes. 

  


ARTICULO 5° La vigencia de esta Ley empezará a regir desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, F. Fandiño silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON