DIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20655. 28, NOVIEMBRE, 1927. PÁG. 1.
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LEY 100 DE 1927
(noviembre 23)
por la cual se trasladan varias sumas en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Trasládanse las siguientes sumas en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:
Del Ministerio de Gobierno
| Capítulo | 16 | artículo | 222 | A | $ | 10.000 |
| Capítulo | 16 | artículo | 226 | B | 6.700 | |
| Capítulo | 16 | artículo | 227 | 1.000 |
Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
| Capítulo | 26 | artículo | 296 | 20.000 | ||
| Capítulo | 34 | artículo | 372 | 4.000 | ||
| Capítulo | 34 | artículo | 377 | 50.000 | ||
| Capítulo | 34 | artículo | 384 | 3.000 | ||
| Del Ministerio de Guerra | ||||||
| Capítulo | 35 | artículo | 387 | 70.000 | ||
| Capítulo | 36 | artículo | 388 | 361.228 | ||
Del Ministerio de Industrias441
| Capítulo | 43 A | artículo | 441 | F | 100.000 |
Del Ministerio de Obras Públicas
| Capítulo | 67 | artículo | 693 | 90.000 | |
| Capítulo | 69 | artículo | 757 | 12.000 | |
| Capítulo | 69 | artículo | 761 | 5.000 | |
| Suma | $ | 732.928 | |||
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 34
Gastos varios
| Artículo 370. Para los gastos que demanden los juicios en defensa de la Hacienda, en el interior y en el Exterior, inclusive los sueldos del representante del Gobierno Nacional que deba intervenir en los asuntos que se ventilen en Paris, Londres y Nueva York | $ 5.000 |
Al Ministerio de Guerra CAPITULO 37
Alimentación,lavado y peluquería | |
| Artículo 389. Para los gastos de alimentación, lavado y peluquería de la tropa y Bandas de Música y personal de asistentes, palafreneros, sirvientes, rancheros, etc., de las Unidades e institutos, según distribución que hará el Ministerio de Guerra de acuerdo con las localidades en donde estén acantonados los Regimientos | 335.232 |
CAPITULO 38 | |
Material del Ejercito
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| Artículo 390. Para gastos de vestuario y equipo del Ejército, incluyendo el personal contratado y Bandas de Música | 39.328 |
| Artículo 391. Para arrendamientos de cuarteles y reparación de los mismos | 10.000 |
| Artículo 393. Para compra de monturas | 10.000 |
| Artículo 394. Para empaques fletes y transportes | 15.000 |
| Artículo 399. Para útiles de comedor y cocina del rancho de las tropas | 5.000 |
| Artículo 408. Para alimentación sanidad y herraje de dos ganados del Ejército | 20.693.51 |
| Pasan | $ 400.253.51 |
| Vienen | $ 400.253.51 |
| Artículo 411. Para auxilios de marcha del Ejército | 20.000 |
| Artículo 419. Para pago de la diferencia del valor de las hospitalidades de miembros del Ejército | 4.000 |
| Artículo 420. Para gastos en el servicio de alumbrado e instalaciones | 5.000 |
CAPITULO 39 | |
Escuela Militar-Personal y material
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| Material y gastos generales | |
| Artículo 422. Para gastos de material de la Escuela Militar | 10.000 |
CAPITULO 40 | |
Flotilla Fluvial de Guerra-Personal y material
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| Artículo 423. Para los gastos que demande el personal de la Flotilla Fluvial de Guerra | 5.000 |
Material
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| Artículo 424. Para material de guerra de Flotilla Fluvial | 10.000 |
CAPITULO 41 | |
Gastos Varios
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| Artículo 425. Para atender al pago de pensiones militares.(Jubilaciones militares, inválidos antiguos e inválidos de que trata la Ley 40 de 1911 | 20.356 81 |
| Artículo 426. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 40 de 1922, que atiende a una necesidad del Ejercito (Sueldos de militares leprosos) | 10.000 |
| Artículo 428. Para el pago del sobresueldo de Oficina del Ejército que hagan las guarniciones de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Ciénaga, Magangué, Cúcuta, Bucaramanga y demás lugares de circunstancias climatéricas análogas en que a juicio del gobierno haya necesidad de asignarles | 50.000 |
| Artículo 429. Para sostenimiento y fomento de los casinos militares | 12.000 |
| Artículo 430. Para compra de agua potable para las guarniciones que lo requieran | 1.000 |
| Artículo 432. Para gastos en las maniobras del Ejército y escuelas | 5.000 |
| Artículo 433. Para gastos de la Misión Militar | 2.000 |
| Artículo 434. Para compra de útiles de escritorio y material para las oficinas del Ministerio y sus dependencias | 15.000 |
| Artículo 437. Para material de la Compañía de Zapadores | 3.000 |
| Artículo 439. Para gastos imprevistos del Ministerio | 17.000 |
| Artículo 439.A. Para pago de vigencias expiradas | 13.317 68 |
AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | |
CAPITULO 67 | |
Ferrocarriles
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| Artículo 698. Para atender a la construcción de las obras de qué trata la Ley 102 de 1922 y las demás que la adicionan y reforman (canal del Dique, cables aéreos, de Manizales al Chocó y de Cúcuta al rio Magdalena); para atender así mismo a la construcción de los ferrocarriles del Carare (artículo 12 de la Ley 66 de 1923); central de Bolívar (artículo 5º de la Ley 67 de 1923), Nacederos-Armenia, troncal de Occidente, Nariño, Tolima-Huila-Caquetá, puente de Girardot, al pago de las subvenciones de que trata la Ley 66 de 1923 y las demás vigentes sobre la materia, y cables aéreos, y para dar cumplimiento a la Ley 71 y al artículo 6º de la Ley 80 del año citado | 90.000 |
| Suma | $ 732.928 |
Artículo 2º Autorizase al Poder Ejecutivo para hacer de cualquiera o cualesquiera de los capítulos de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, al traspaso o los traspasos que sean necesarios al capítulo respectivo del mismo Ministerio, hasta completar la cantidad de los cincuenta mil pesos ($50.000) que el Gobierno invertirá inmediatamente en los trabajos de emergencia que sea necesario hacer para defender el puerto de Calamar contra el desbordamiento que actualmente están haciendo sobre dicho puerto las aguas del río Magdalena.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EstebanJARAMILLO.