Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY991963196312 script var date = new Date(28/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se destina un auxilio para la Asociación Nacional de LinotipistasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/01/196428/12/1963312791062

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.

LEY 99 DE 1963

(diciembre 28)

Por la cual se destina un auxilio para la Asociación Nacional de Linotipistas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Destínase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para auxiliar a la Asociación Nacional de Linotipistas, con sede en Bogotá. 

  


Artículo 2°. Este auxilio se aplicará principalmente por la Asociación Nacional de Linotipistas al acondicionamiento y dotación de la casa-sede de la entidad, que les fue cedida por el Distrito Especial de Bogotá en la ciudad capital de la República. 

  


Artículo 3°. Facúltase ampliamente al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o traslados indispensables con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo 4°. La Contraloría General de la Nación supervigilará la inversión de estos fondos y señalará los requisitos para el pago. 

  


Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA

  

El Presidente de la Cámara, 

  

MANUEL CASTRO TOVAR. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.