DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24829. 4, DICIEMBRE, 1941. PÁG. 3.
LEY 99 DE 1941
(noviembre 28)
Por la cual se auxilian las Casas para la Rehabilitación de Mujeres, Betania, en Bogotá y Buen Pastor, en Cali
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) como auxilio para la construcción de la Casa de Rehabilitación para Mujeres, denominada "Betania". Tal suma se incluirá en el Presupuesto, y en todo caso queda facultado el Gobierno para abrir los créditos ordinarios o extraordinarios, y verificar los traslados que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 2° La Nación auxilia, por una sola vez, con la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) la terminación del edificio para el importante obra de acción social "Casa del Buen Pastor" de Cali, para niñas desvalidas y para rehabilitación de mujeres, edificio que se construye actualmente en la capital del Valle.
Esta cantidad se entregará a la Reverenda Hermana Directora, en Cali, de dicha Institución, y de la inversión de la suma aludida se rendirá la correspondiente cuenta comprobada a la Contraloría Nacional.
La partida correspondiente se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre e mil novecientos cuarenta y uno.
El presidente del senado, CARLOS TIRADO MACIAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, F. Fandiño silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.
Publíquese y Ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON