Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY991920192011 script var date = new Date(26/11/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17452. 13, DICIEMBRE, 1920. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOde Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse13/12/192013/12/1920174524411

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17452. 13, DICIEMBRE, 1920. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 99 DE 1920

(noviembre 26)

de Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas.


Artículo 1. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el periodo económico de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921 para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación en la suma de veintisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos pesos ($ 27.495.500), conforme al siguiente pormenor: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 

  

PARTE SEGUNDA

Presupuesto de gastos.


Artículo 2. Abrese al Poder Ejecutivo, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1.°. de enero de 1921, hasta la concurrencia de treinta y tres millones doscientos cincuenta y seis mil ciento diez pesos diez centavos ($ 33.256,110-10), aplicables así: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1A 15 

  

PARTE TERCERA

Presupuesto especial de crédito público


Artículo 3.° Fíjase para emisión de documentos de deuda de la República, en el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de novecientos seis mil trescientos setenta pesos con sesenta y seis centavos ($ 906,370.66), así: 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1

  


Artículo 4.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luégo como la reciban. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte. 

  

El Presidente del Senado, Ruperto MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Maximiliano GRILLO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1920. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS. 

  


CONTRACREDITOS APROBADOS POR EL CONGRESO 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 16 Y 17 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte. 

  

El Presidente del Senado, Ruperto MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Maximiliano GRILLO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

- 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1920. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS. 

  

CREDITOS ADICIONALES APROBADOS POR EL CONGRESO 

  

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 17452 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 17 A 20. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte. 

  

El Presidente del Senado, RUPERTO MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MAXIMILIANO GRILLO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

- 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 de 1920. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.