LEY981887188706 script var date = new Date(08/06/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 6938. 28, ENERO, 1887. PAG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOQue adiciona la 10a de 1886Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false14/06/188714/06/188770746571

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 6938. 28, ENERO, 1887. PAG. 1.

LEY 98 DE 1887

(junio 08)

Que adiciona la 10a de 1886

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo. 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.º Es prohibido conservar á un mismo tiempo dos destinos conservar á un mismo tiempo dos destinos remunerados de los cuales se haya tomado posesión, aunque no se desempeñen simultáneamente. El ejercicio de uno de aquellos deja vacante al otro, y éste deberá ser provisto inmediatamente, en propiedad, por la autoridad á quien corresponde. 

  

Exceptúase de esta disposición los casos siguientes: 

  

1. º Cuando el Ministro del Despacho haya de encargarse accidentalmente de otro Ministerio; 

  

2. º El de la excepción contenida en la ley 12 de 1886; 

  

3. º Cuando uno de los empleos correspondientes al Ramo de Instrucción primaria ó de Beneficencia; 

  

4. º Los destinos de menor escala, como los de Secretarios de Alcaldía, Consejos municipales, ú otros semejantes, cuyo sueldo ó asignación, en cada empleo, no sea mayor de veinte pesos por mes; 

  

5. º Los Delegatarios, con arreglo á la resolución dictada por el Consejo Nacional con fecha 11 de Agosto de 1886. 

  

Salvo los casos 2. º, 3. º y 4. º de este artículo, en ningún otro podrán recibirse dos sueldo del Tesoro Público. 

  


Art. 2.º Queda derogado el artículo 44 de la ley 86 de 1886. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, a 27 de Enero de 1887. 

  

El Presidente, Juan de D. Ulloa-El Vicepresidente, José María Rubio Frade- El Secretario, Roberto De Narváez- El Secretario, Julio A. Corredor. 

  

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, á 28 de Enero de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ELISEO PAYÁN. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

(L.S.) 

  

Felipe F. Paúl.