LEY961944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25745. 19, ENERO, 1945, PÁG 14.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilian la obra de las Granjas Infantiles del Padre LunaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Educación|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/194531/12/19442574520614

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25745. 19, ENERO, 1945, PÁG 14.

LEY 96 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se auxilian la obra de las Granjas Infantiles del Padre Luna

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) la obra de las Granjas Infantiles de que es fundador y director general el padre Joaquín Luna Serrano. 

  

La mencionada suma se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la vigencia próxima, pero si no se incluyere se faculta al gobierno para abrir el crédito correspondiente y hacer los traslados a que haya lugar con el fin de que la presente ley tenga pronta ejecución. 

  


ARTICULO 2° Auxiliase igualmente en diez mil pesos ($ 10.000.00) la Granja Agrícola y Concentración escolar del padre Luis, en Rio Grande, departamento de Antioquia. 

  


ARTICULO 3° esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, VICENTE SUESCUN. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B. 

  

Organo ejecutivo.-Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El ministro de hacienda y crédito publico, 

  

GONZALO RESTREPO. 

  

El ministro de la economía nacional, 

  

C. S. DE SANTAMARIA. 

  

El ministro de educación nacional, 

  

ANTONIO ROCHA.