LEY 96 DE 1938
LEY961938193808 script var date = new Date(06/08/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 23845. 6, AGOSTO, 1938. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía NacionalVigentefalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadoLEY ORDINARIA06/08/193806/08/1938238452411

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 23845. 6, AGOSTO, 1938. PÁG. 1.

LEY 96 DE 1938

(agosto 06)

Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1º. Crease un nuevo Despacho del Organo Ejecutivo que se denominará Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cuyos negocios determinará el Presidente de la República en ejercicio de la atribución constitucional que le compete. 

  


ARTICULO 2º. Fusionanse los actuales Ministerios de Industria y Trabajo y Agricultura y Comercio en uno solo que se denominará Ministerio de la Economía Nacional. 

  


ARTICULO 3º. Los Ministerios que se establecen por los dos artículos anteriores seguirán en orden de procedencia al de Guerra. 

  


ARTICULO 4º. El Presidente de la República señalará el personal que requieran las dependencias de los nuevos Ministerios, así como sus sueldos y atribuciones, para lo cual queda autorizado hasta el 31 de diciembre del presente año. 

  


ARTICULO 5º. El sueldo de los dos nuevos Ministros será el que corresponda a los funcionarios de su clase. Para la fijación de las asignaciones de los Secretarios y demás personal de los nuevos Despachos Ejecutivos, el Gobierno tendrá en cuenta las que devenguen los empleados similares del Ministerio de Hacienda. 

  


ARTICULO 6º. Tan pronto como entre a funcionar el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, queda eliminado como Departamento independiente el actual Departamento Nacional de Higiene. 

  


ARTICULO 7º. Autorizase al Presidente de la República para que, dentro del Presupuesto actual, reorganice la Secretaria de la Presidencia, creando puestos nuevos, suprimiendo o fusionando los existentes y fijando las asignaciones respectivas. 

  


ARTICULO 8º. Autorizase al Gobierno para que, en cumplimiento de la presente ley, abra los créditos adicionales del caso o proponga al Congreso su apertura, y para que en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia haga los traslados de las partidas correspondientes a las secciones que ya estén funcionando como dependencias de otros despachos y que deban quedar incorporadas en los nuevos Ministerios. 

  


ARTICULO 9º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 6 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Héctor José VARGAS

  

El Ministro de Industrias y Trabajo, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Agricultura y Comercio, 

  

Marco Aurelio ARANGO