LEY951887188701 script var date = new Date(25/01/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N.6937. 28, ENERO, 1887. PÁG.1CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque reforma la 61 de 25 de noviembre de 1886VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto04/06/188704/06/188770646171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N.6937. 28, ENERO, 1887. PÁG.1

LEY 95 DE 1887

(enero 25)

que reforma la 61 de 25 de noviembre de 1886

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. El Tribunal del Distrito de Santander tendrá cinco Magistrados. 

  


Art. 2°. El Tribunal de que trata el artículo que antecede residirá en el Distrito de Bucaramanga. 

  


Art. 3°. Habrá en la Providencia del Centro, del Distrito Judicial de Boyacá, no Juzgado de Circuito, con residencia en Tunja, para el despacho de los asuntos criminales; y dos en la de Ricaurte, del mismo Departamento, con residencia en Moniquirá: uno para el Despacho de los negocios civiles, con el nombre de Juzgado 1°; y otro con el de Juzgado 2°, para el de los negocios criminales. 

  

Habrá también dos Juzgados de Circuitos en el Departamento del Cauca para el despacho de los negocios criminales: uno para la providencia de Cali y otro para la de Palmira con residencia, respectivamente, en las ciudades de los mismos nombres. 

  

Habrá asimismo en el Distrito judicial de Antioquia, con residencia en la ciudad de Medellín, un juzgado 2°, superior y un Fiscal más para dicho Juzgado. Este Juzgado superior 1°. Y repartirá con el segundo los negocios a él atribuidos. 

  

El fiscal del Tribunal del Distrito de Antioquia tendrá los mismos subalternos, y con las mismas dotaciones, que tenía ante el procurador del extinguido Estado. 

  


Art 4°. Queda en estos términos reformada la ley 61, de 25 de Noviembre de 1886. 

  

Dada en Bogotá a 22 de enero de 1887. 

  

El Presidente, Juan de D. Ulloa -El Vicepresidente, José María Rubio Frade-El Secretario Manuel Brigard -El Secretario Roberto de Narváez

  

Gobierno ejecutivo -Bogotá, 25 de enero de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ELISEO PAYAN 

  

El Ministro de Gobierno 

  

FELIPE F. PAÚL