LEY951963196312 script var date = new Date(28/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica la Ley 109 de 1960Vigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseSaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.28/01/196428/12/1963312791051

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 2.

LEY 95 DE 1963

(diciembre 28)

Por la cual se modifica la Ley 109 de 1960

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Autorízase al Municipio de Bello, Departamento de Antioquia, para destinar al funcionamiento del Liceo Departamental "Fernando Vélez", el local donde actualmente presta servicios el Centro Higiénico, cedido por la Nación a tal Municipio por medio de la Ley 109 de 1960. Parágrafo. El Municipio de Bello continúa comprometido a costear los servicios hospitalarios que sean necesarios de acuerdo con el espíritu de la Ley citada anteriormente. 

  


Artículo 2°. Queda en esta forma modificado el artículo 2° de la Ley 109 de 1960. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Esta Ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE MEJIA Y MEJIA. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá. D. E., diciembre 28 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.