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LEY951945194512 script var date = new Date(24/12/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 14.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se cede una zona de terreno al Municipio de Magangué, en el Departamento de Bolívar, con destino a la construcción de un moderno hotel de turismo, y se concede una autorización al mismo MunicipioVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Entes territoriales|TurismofalseLEY ORDINARIAfalse27/12/194524/12/19452601984614

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26019. 27, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 95 DE 1945

(diciembre 24)

Por la cual se cede una zona de terreno al Municipio de Magangué, en el Departamento de Bolívar, con destino a la construcción de un moderno hotel de turismo, y se concede una autorización al mismo Municipio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Declárase de urgente necesidad pública la construcción de un moderno hotel de turismo en la ciudad de Magangué, en el Departamento de Bolívar. 

  

PARAGRAFO. La Nación cederá al Municipio de Magangué la zona de terreno de su propiedad, de un área hasta de veinte mil metros cuadrados (20.000 más. 2) y dentro de los rellenos efectuados por el Gobierno Nacional en dicha ciudad, en cumplimiento de la ley 121 de 1938, la cual será destinada exclusivamente a la construcción del hotel de que trata este artículo. 

  


ARTICULO 2° El Municipio de Magangué queda ampliamente autorizado para aportar los terrenos que se le ceden en virtud dela artículo 1° de esta Ley, como accionista o socio de alguna sociedad comercial, que se organice con el propósito de construir y explotar el mencionado hotel, y previamente al aporte del municipio se hará un avaluó judicial de dichos terrenos. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, N. C. CONSUEGRA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 24 de 1945. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.