LEY 95 DE 1940
LEY951940194012 script var date = new Date(21/12/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24547. 26, DICIEMBRE, 1940. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Valledupar, en el Departamento del Magdalena, y se honra la memoria de una heroína nacionalVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalseCulto|Desarrollo territorial|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse26/12/194021/12/1940245478673

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24547. 26, DICIEMBRE, 1940. PÁG. 3.

LEY 95 DE 1940

(diciembre 21)

por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Valledupar, en el Departamento del Magdalena, y se honra la memoria de una heroína nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Valledupar en el Departamento del Magdalena, que tendrá lugar el 1° de octubre de 1944. 

  


ARTICULO 2° En un lote apropiado que dotara el Municipio de Valledupar, la Nación construirá un edificio destinado a un colegio de segunda enseñanza para varones, que llevara el nombre de "Colegio Loperena", como homenaje a la memoria de la heroína valduparense, doña María Concepción Loperena de Fernández de Castro, quien presto invaluables servicios a la independencia de la República. 

  


ARTICULO 3° Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio de la Nación al Municipio de Valledupar, que se invertirá en las siguientes obras: 

  

Para reparación de iglesias de construcción colonial, hasta veinte mil pesos ($ 20.000); para la erección de un busto de doña María Concepción Loperena de Fernández de Castro, en el sitio que el Consejo Municipal designe, hasta diez mil pesos ($ 10.000); para las demás obras que el Consejo Municipal indique, hasta setenta mil pesos ($ 70.000). 

  

PARAGRAFO. El busto de la heroína valdepuranse, que se ordena erigir en este artículo, llevará en su pedestal una placa con la siguiente leyenda: 

  

"El Congreso de Colombia a doña María Concepción 

  

Loperena de Fernández de Castro, heroína nacional". 

  


ARTICULO 4° La suma de que trata el artículo anterior será manejada por la Junta integrada así: el Alcalde Municipal, un miembro nombrado por el Gobierno Nacional, el Cura Párroco y dos vecinos del Municipio, elegidos por el Concejo Municipal. 

  

PARÁGRAFO. Será Tesorero de la Junta el Tesorero del Municipio de Valledupar, quien deberá prestar caución ante la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá sus cuentas. 

  


ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, M. APRAEZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de diciembre de 1940. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jorge Eliécer GAITAN