LEY941888188811 script var date = new Date(13/11/1888); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XXIV. N 7594. 16, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAReformatoria de la 28 de 1887 que concede una pensiónVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse16/11/188816/11/1888759413211

DIARIO OFICIAL AÑO XXIV. N 7594. 16, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.

LEY 94 DE 1888

(noviembre 13)

Reformatoria de la 28 de 1887 que concede una pensión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

considerando: 

  

1.° Que cuando por la Ley 28 de 1887 se le concedió pensión al Sr. Venancio G. Manrique se encontraba ya éste en estado de incapacidad mental, como se encuentra hoy, y que á juicio de los facultativos es incurable la enfermedad que lo ha traído á tan triste situación; 

  

2.° Que por consiguiente es indudable que la intención del legislador al conceder dicha pensión, fué atender á la subsistencia de la familia del Sr. Manrique, 

  

decreta 

  


Artículo único. En el caso de muerte del Sr. Venancio G. Manrique, su viuda é hijos gozarán de pensión de que trata la Ley 28 de 1887. Al fallecimiento de la viuda ó si ellas mudare de estado, la pensión corresponderá á sus hijos por partes iguales, y disfrutarán de ellas los varones mientras estén en la menor edad y las mujeres mientras permanezcan solteras. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho. 

  

El Presidente Del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 de 1888. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUIN. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Carlos Martínez Silva