DIARIO OFICIAL AÑO XXIV. N 7594. 16, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
LEY 94 DE 1888
(noviembre 13)
Reformatoria de la 28 de 1887 que concede una pensión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
considerando:
1.° Que cuando por la Ley 28 de 1887 se le concedió pensión al Sr. Venancio G. Manrique se encontraba ya éste en estado de incapacidad mental, como se encuentra hoy, y que á juicio de los facultativos es incurable la enfermedad que lo ha traído á tan triste situación;
2.° Que por consiguiente es indudable que la intención del legislador al conceder dicha pensión, fué atender á la subsistencia de la familia del Sr. Manrique,
decreta
Artículo único. En el caso de muerte del Sr. Venancio G. Manrique, su viuda é hijos gozarán de pensión de que trata la Ley 28 de 1887. Al fallecimiento de la viuda ó si ellas mudare de estado, la pensión corresponderá á sus hijos por partes iguales, y disfrutarán de ellas los varones mientras estén en la menor edad y las mujeres mientras permanezcan solteras.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente Del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.