DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4788. 21, AGOSTO, 1880. PÁG. 1.
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LEY 94 DE 1880
(agosto 18)
Por la cual se concede pensión a las señoras María G. de Leal i Manuela González M.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
Que el Coronel Francisco Javier González prestó valiosísimos servicios a la causa de la Independencia, segun consta en el Diccionario Biográfico publicado por los señores Scarpetta i Vergara i en las Biografías militares publicadas por el señor José María Baraya;
Que las señoras María González de Leal i Manuela González M. son sus nietas, i se encuentran, la primera viuda i con tres hijos i ambas pobres,
decreta:
Articulo único. Concédese a las señoras María González de Leal i Manuela González M, miéntrss permanezcan solteras, una pensión mensual del Tesoro público, a la primera de treinta pesos ($ 30), i a la segunda de veinto pesos ($ 20).
Dada en Bogotá, a diez i siete de agosto de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, agosto 18 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.