LEY941963196312 script var date = new Date(28/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decreta la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional en la ciudad de Pitalito, Departamento del HuilaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/01/196428/12/1963312791051

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 1.

LEY 94 DE 1963

(diciembre 28)

Por la cual se decreta la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional en la ciudad de Pitalito, Departamento del Huila

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Decretase la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional de la ciudad de Pitalito en el Departamento del Huila, que comprenderá la Circunscripción de los Municipios de San Agustín, San José de Isnos, Timaná, Elías, Saladoblanco, Tarquí, Altamira, Guadalupe, Suaza, Acevedo y Pitalito que será su cabecera. 

  


Artículo 2º. Destinase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) par la compra del lote y construcción del Hospital de que trata el artículo anterior, los cuales se incluirán en dos vigencias presupuéstales sucesivas, a partir de la sanción de esta ley, dentro del plan de construcciones hospitalarias que ejecuta el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estarán los planos, estudios, construcción y distribución para la ejecución del Hospital Regional ya citado. 

  


Artículo 3º. Una vez construido el Hospital Regional de la ciudad de Pitalito (Huila), y hecha la correspondiente dotación, la Nación destinará para su funcionamiento la cantidad necesaria, la cual será incluida en cada uno de los Presupuestos Nacionales. 

  


Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSE MEJIA Y MEJIA 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1963. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo.