DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31279. 28, ENERO, 1964. PÁG. 1.
LEY 94 DE 1963
(diciembre 28)
Por la cual se decreta la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional en la ciudad de Pitalito, Departamento del Huila
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Decretase la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional de la ciudad de Pitalito en el Departamento del Huila, que comprenderá la Circunscripción de los Municipios de San Agustín, San José de Isnos, Timaná, Elías, Saladoblanco, Tarquí, Altamira, Guadalupe, Suaza, Acevedo y Pitalito que será su cabecera.
Artículo 2º. Destinase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) par la compra del lote y construcción del Hospital de que trata el artículo anterior, los cuales se incluirán en dos vigencias presupuéstales sucesivas, a partir de la sanción de esta ley, dentro del plan de construcciones hospitalarias que ejecuta el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estarán los planos, estudios, construcción y distribución para la ejecución del Hospital Regional ya citado.
Artículo 3º. Una vez construido el Hospital Regional de la ciudad de Pitalito (Huila), y hecha la correspondiente dotación, la Nación destinará para su funcionamiento la cantidad necesaria, la cual será incluida en cada uno de los Presupuestos Nacionales.
Dada en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1963.
El Presidente del Senado,
JOSE MEJIA Y MEJIA
El Presidente de la Cámara,
ALFONSO SUAREZ DE CASTRO
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1963.
Publíquese y ejecútese
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo.