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LEY941962196212 script var date = new Date(29/12/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N.30989. 19, ENERO, 1963. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre plan de obras de riego con aguas de los ríos Venado y CabreraVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Ambiental|Desarrollo territorialLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.19/01/196329/12/196230989651

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N.30989. 19, ENERO, 1963. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 94 DE 1962

(diciembre 29)

Sobre plan de obras de riego con aguas de los ríos Venado y Cabrera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1°. El plan de obras de riego a que se refiere la ley 34 de 1958 y la ley 6a. de 1961, se adelantara por la caja de crédito agrario, industrial y minero mediante la captación de las aguas de los ríos venado y cabrera, en beneficio de las zonas agrícolas de los municipios de baraja, Tello y villavieja, del departamento del Huila. Parágrafo. Si para el desarrollo del plan de riego referido, la caja de crédito agrario así lo encontrare técnicamente útil y necesario, podrá en las primeras etapas de la ejecución de esas obras, y con fondos de las leyes citadas en este artículo, captar aguas de otra fuente hidrográfica, pero sin perjuicio de la realización del plan total de que las referidas leyes hablan. 

  


Artículo 2°. El estado garantizara el empréstito que el banco de la republica conceda a la caja de crédito agrario a fin de financiar los auxilios nacionales decretados para la construcción de las obras de riego a que se refiere la presente ley y asumirá el pago de ese empréstito, comprometiéndose a apropiar la suma anual de un millón de pesos ($1.000.000.00) en los presupuestos de los a\os de 1963 en adelante. 

  


Artículo 3°. Queda autorizado el gobierno para contratar empréstitos internos o externos de conformidad con las disposiciones de las leyes 123 de 1959 y 9a. de 1962, para la financiación de las obras de riego a que se refiere la presente ley. 

  


Artículo 4°. Para todos los efectos relacionados con las obras de riego de que se trata, se procederá conforme a las disposiciones sobre riego contenidas en la ley 135 de 1961. 

  


Artículo 5°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a cuatro (4) de diciembre de mil novecientos 

  

Sesenta y dos (1962). 

  

El Presidente del Senado, 

  

FELIPE SALAZAR SANTOS. 

  

El presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JULIO C. PERNIA. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1962. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Sanz de Santa María

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Cornelio Reyes