DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7594. 16, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 1.
LEY 93 DE 1888
(noviembre 12)
Sobre recompensas militares
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Art. 1º. Corresponde a la Corte Suprema conocer en juicio sumario de una sola instancia de las reclamaciones por recompensas militares. En dicho juicio se tendrá por parte al Procurador General de la Nación. La Corte Suprema podrá en ellos dictar autos para mejor proveer estimare convenientes.
Art. 2º. Para la concesión de recompensas por servicios a la causa de la Independencia no es necesario que el militar haya servido los tres años de que trata el artículo 299 de la Ley 153 de 1887; en consecuencia, las viudas y huérfanos de dichos militares tendrán derecho a la respectiva recompensa según el último grado que obtuvieron sus causantes.
Art. 3º. Para amortizar las órdenes de pago que se expidan por recompensas militares se votará en el Presupuesto de Gastos una suma que se sacará a remate por cuotas iguales mensuales.
En el próximo bienio económico se destinará al efecto la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48,000).
Art. 4º. El Gobierno hará liquidar lo que se debe a los pensionados, cualquiera que sea la vigencia económica a que el atraso se refiera, y destinará la cantidad de dos mil pesos ($2,000) mensuales, en remate para amortizar desde el 1º de Enero de 1889 los documentos que se emitan por esta causa.
Art. 5º. La diferencia entre el valor originario de cada pensión y el que se reconoce actualmente a cada agraciado, en virtud del prorrateo mandado practicar por la Ley 50 de 1886, se considerará cancelada. La mitad del valor de las pensiones que se vayan extinguiendo acrecerá a las pensiones reconocidas a favor de las viudas y huérfanos de militares y próceres de la Independencia. Cada seis meses se hará por el Ministerio del Tesoro la distribución proporcional de la suma indicada.
Dada en Bogotá, a nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J.A. PARDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, FLORENTINO GOENAGA El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán. El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 12 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUIN
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.