LEY931944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 13.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena la construcción de un Sanatorio para enfermos mentales por el sistema de Colonia AgrícolaVigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseSaludfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.19/01/194531/12/19442574520513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25745. 19, ENERO, 1945. PÁG. 13.

LEY 93 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual se ordena la construcción de un Sanatorio para enfermos mentales por el sistema de Colonia Agrícola

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° El Gobierno procederá a la mayor brevedad posible a la construcción de un Sanatorio para enfermos mentales por el Sistema de Colonia Agrícola en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el sitio que indiquen las autoridades sanitarias nacionales y con capacidad suficiente para atender a las necesidades de los departamentos de la Costa Atlántica. 

  


ARTICULO 2° Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán incluidos, en tres contados sucesivos, en el presupuesto nacional; y caso de no incluirlos el Organo Ejecutivo queda autorizado para arbitrar los recursos fiscales correspondientes. 

  


ARTICULO 3° Una vez construido el sanatorio para enfermos mentales, los Departamentos de la Costa Atlántica procederán a su dotación y el sostenimiento será íntegramente a cargo de los Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena. 

  


ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Sanatorio B. 

  

Organo Ejecutivo-Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, AdánARRIAGA ANDRADE.