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LEY921887188705 script var date = new Date(27/05/1887); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7063. 3, JUNIO, 1887. PÁG. 1.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVOque concede una recompensa al Capitán Emilio FierroVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse03/06/188703/06/188770636131

DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 7063. 3, JUNIO, 1887. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 92 DE 1887

(mayo 27)

que concede una recompensa al Capitán Emilio Fierro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Consejo Nacional Legislativo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Capitán Emilio Fierro ha quedado inválido á consecuencia de una herida que recibió en el combate de Cogotes de 1885, luchando en defensa del Gobierno legítimo, y que ha quedado pobre é imposibilitado para trabajar, 

  

DECRETA

  


Artículo único. Concédese al Capitán Emilio Fierro, por una vez, de acuerdo con el artículo 856 del Código Militar la recompensa de mil pesos ($ 1.000) pagaderos íntegramente en moneda legal. 

  

Dada en Bogotá, á veintiseis de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete. 

  

El Presidente. M. A. Caro-El Vicepresidente, José M Rubio Frade-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 27 de 1887. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) ELISEO PAYAN. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

Carlos Martínez Silva.