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LEY921960196012 script var date = new Date(23/12/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30414. 29, DICIEMBRE, 1960. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se asocia la Nación a un cincuentenarioVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse29/12/196029/12/1960304145768

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30414. 29, DICIEMBRE, 1960. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 92 DE 1960

(diciembre 23)

Por la cual se asocia la Nación a un cincuentenario

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Al cumplir cincuenta años el Colegio de María Auxiliadora de Cartago, en el Valle del Cauca, la Nación se asocia a la conmemoración; reconoce que ha sido proficua y de excelentes resultados en lo moral y social, lo mismo que en lo que ata\e a la cultura, la obra de las religiosas Franciscanas que, habiendo fundado dicho plantel en 1911, han venido rigiéndolo, y exalta la memoria de la ilustres educadoras suizas y alemanas ya fallecidas, que pusieron en su dirección y organización los dones de la inteligencia, de la aptitud magistral y del carácter. 

  


Artículo 2°. La Nación enaltece, asimismo, como ejemplar el esfuerzo del Municipio de Cartago al crear y sostener con sus propios medios un centro de educación, que fue el primer colegio municipal de señoritas del occidente colombiano, en el orden del tiempo y de la importancia, y cuyos frutos en la formación normalista, en la comercial y en el bachillerato han sido significativos y copiosos. 

  


Artículo 3°. A partir de 1961 el Ministerio de Educación Nacional, tomando en vigencias sucesivas las partidas necesarias de la apropiación global destinada en el presupuesto a las construcciones escolares y sirviéndose de los planos que, aprobados oficialmente, se han venido aplicando, coadyuvara a la reconstrucción, ya iniciada, del edificio del Colegio a que se refieren los artículos precedentes. 

  

Parágrafo 1°. Si se le cede a la Nación, para que esta construya el nuevo edificio del Colegio, el terreno necesario, situado fuera del área urbana, dentro de las condiciones de capacidad y de higiene exigidos por el Estado para el fin propuesto, la Nación, una vez levantados los planos respectivos, apropiara en vigencias continuas las sumas que se requieren para la iniciación, adelantamiento y terminación de la obra. 

  

Parágrafo 2°. Los fondos destinados por la Nación al fin contemplado en esta Ley serán entregados en cada vigencia al Tesorero del establecimiento, funcionario que dará la fianza fijada para el caso por la Contraloría General de la Republica. 

  


Artículo 4°. Sendas copias manuscritas de la presente Ley serán enviadas a la Superiora General de la Comunidad de Madres Franciscanas de Colombia en Pasto, a la Superiora del Colegio de María Auxiliadora y al Concejo de Cartago. 

  


Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1960. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GUSTAVO SERRANO GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara, 

  

LUIS ALFONSO DELGADO. 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Manuel Hurtado Lozano. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Álvaro Ayala Murcia. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1960. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño.