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LEY921944194412 script var date = new Date(31/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25745. 19, ENERO, 1945, PÁG 13.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación contribuye a la construcción del Palacio Municipal de IbaguéVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/01/194531/12/19442574520513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX N. 25745. 19, ENERO, 1945, PÁG 13.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 92 DE 1944

(diciembre 31)

Por la cual la Nación contribuye a la construcción del Palacio Municipal de Ibagué

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. la nación contribuye con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) como auxilio a la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, para la construcción del palacio que dicha ciudad adelanta con destino al servicio del gobierno de la ciudad capital. 

  

Esta suma será apropiada en los presupuestos nacionales de las vigencias de1945 y 1946. En caso de no hacerlo así, el gobierno deberá incluirla en el decreto de liquidación del presupuesto de la respectiva vigencia, y además, se faculta al gobierno para respaldar las operaciones financieras que celebre el municipio de Ibagué con base en esta ley y mediante la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  


ARTICULO 2°. esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B. 

  

Organo ejecutivo. Barranquilla, 31 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El ministro de hacienda y crédito publico, 

  

GONZALO RESTREPO. 

  

El ministro de obras públicas, 

  

ALVARO DIAZ S.