DIARIO OFICIAL. AÑO XXIV. N. 7591. 13, NOVIEMBRE, 1888. PÁG. 2.
LEY 91 DE 1888
(noviembre 09)
por la cual se ordena la devolución de unos derechos de importación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Redúcense á cuarenta centavos por kilogramo los derechos de importación causados por el brandy de propiedad de la Sociedad "Renta de licores de Medellín," y la Casa Mercantil de Eduardo Uribe U. & Compañía, que fué detenido en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena á virtud de lo dispuesto en el Decreto número 27 de 1886. En consecuencia, el Gobierno dispondrá que se devuelva al Sr. Tulio Ospina la suma de diez mil ciento veintidós pesos ochenta y cinco centavos ($ 10,12285cs.) y al Sr. José María Sierra S. la de cinco mil trescientos cuatro pesos cinco centavos ($ 5,304-05) como representantes de aquellas sociedades, respectivamente.
Dada en Bogotá, á ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Hacienda,
FELIPE F. PAÚL.