LEY911963196312 script var date = new Date(27/12/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la realización de las obras de desecación, drenaje e irrigación de la región de los ríos "Mojana", "Bajo Cauca" y "San Jorge".VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false27/01/196427/12/196331278993

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31278. 27, ENERO, 1964. PÁG. 3.

LEY 91 DE 1963

(diciembre 27)

por la cual se ordena la realización de las obras de desecación, drenaje e irrigación de la región de los ríos "Mojana", "Bajo Cauca" y "San Jorge".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Gobierno procederá, directamente o mediante contrato con la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y el Sinú, o cualquiera otra entidad oficial o privada, a prospectar y ejecutar las obras de drenaje, desecación e irrigación de la zona comprendida dentro de los siguientes linderos: 

  

Por el Norte, con los ríos San Jorge y Magdalena; por el Este, con el río Cauca; por el Sur, con los Departamentos de Antioquia y Córdoba, y por el Oeste, con el Departamento de Córdoba y el río San Jorge. 

  


Artículo 2°. Las obras aquí ordenadas se ejecutarán por etapas según lo aconsejen la técnica y la ingeniería; y se empezarán una vez que sea aprobada esta Ley, dando preferencia al Canal de Morro Hermoso, en el Municipio de Majagual, cuya clausura se autoriza si es necesario para evitar las inundaciones de este Municipio y el de Sucre. 

  


Artículo 3°. La Nación podrá adquirir por negociación directa y mediante avalúos practicados por el Instituto Agustín Codazzi, los terrenos necesarios para dichas obras, o por el procedimiento de la expropiación que establecen las leyes actualmente vigentes. 

  


Artículo 4°. Las inversiones que la Nación haga en las obras de irrigación, le serán reembolsadas por los propietarios beneficiados mediante el sistema del impuesto de valorización, cuyo recaudo se hará por jurisdicción coactiva. Autorízase al Gobierno para dictar los reglamentos encaminados al recaudo de tal impuesto, y para decidir sobre la administración de las obras de regadío que se construyan. 

  


Artículo 5°. El Gobierno hará incluír en los proyectos de presupuesto posteriores, durante diez (10) años consecutivos, una partida no menor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) anuales para el cumplimiento de esta Ley; y queda facultado para contratar empréstitos internos o externos hasta por el monto de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) con el mismo fin. 

  


Artículo 6°. La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1963. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

NAZLY LOZANO ELJURE. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia.- Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz deSantamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.