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LEY911920192011 script var date = new Date(20/11/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N.17428. 24, NOVIEMBRE, 1920. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPor la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos del año de 1920Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse24/11/192024/11/1920174293451

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N.17428. 24, NOVIEMBRE, 1920. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 91 DE 1920

(noviembre 20)

Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos del año de 1920

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrense al Presupuesto de gastos de 1920 los siguientes créditos adicionales: 

 

 

 

 

 

 

Dada en Bogotá, D. E., a diez y ocho de noviembre de mil novecientos veinte. 

  

El presidente del senado, 

  

Pedro Elías MENDOZA

  

El presidente de la cámara de representantes, 

  

Francisco H. PORRAS 

  

El secretario del senado, 

  

Julio D. Portocarrero

  

El secretario de la cámara de representantes 

  

Fernando Restrepo Briceño

  

Poder ejecutivo - Bogotá, d. E., noviembre 20 de 1920. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ 

  

El ministro del tesoro, 

  

J. M. Pasos.