LEY901968196812 script var date = new Date(31/12/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32721. 26, FEBRERO, 1969. PAG. 489.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se hace la cesión de un lote de terreno a favor de la Junta Municipal de Deportes de BugaVigencia en EstudiofalsefalseDeportefalseDeporte|Desarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false26/02/196931/12/1968327214891

DIARIO OFICIAL AÑO CV. N. 32721. 26, FEBRERO, 1969. PAG. 489.

LEY 90 DE 1968

(diciembre 31)

Por la cual se hace la cesión de un lote de terreno a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Hácese cesión a título gratuito a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga del lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el perímetro urbano de esa ciudad, sobre el cual dicha entidad tiene construídas las instalaciones del Coliseo de Deportes, lote que está determinado por los siguientes linderos y dimensiones: 

  

Norte, la calle 6a. en frente de veintiséis metros, diez centímetros (26 mts., 10 cmts..); Sur, con predios del doctor Miguel Zúñiga y herederos del señor José González, con tapia en longitud de veintiséis metros, diez centímetros (26 mts., 10 cmts.); Oriente, lote adjudicado al señor Marco A. Gutiérrez L. Línea de mojones número 1 y número 2 del plano que mide cuarenta y seis metros, treinta centímetros (46 mts. 30 cmts.); y Occidente, predio de herederos del señor Luis Domínguez, hoy Cecilia Rengifo de Domínguez, con tapia que mide cuarenta y siete metros, cuarenta y cuatro centímetros (47 mts., 44 cmts.). Los derechos de propiedad de la Nación en este lote de terreno le fueron adjudicados en el juicio especial divisorio entre el señor Marco A. Gutiérrez y aquella, adelantado en el honorable Tribunal Superior de Buga, y conforme a la escritura número 627 de 9 de abril de 1962, de la Notaría Primera de Buga, que contiene la cuenta de participación y la sentencia. Registrada dicha escritura en cuanto a la Nación en el duplicado del numero de registro número 1, Tomo I, a folio 41, bajo partida número 83 y con matrícula bajo el número 5744 en el Libro de Matrículas de Buga. 

  


Artículo 2º. Por medio del organismo correspondiente, el Gobierno Nacional procederá a otorgar a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga, entidad con personería jurídica, la escritura pública para perfeccionar la cesión que se le hace por medio de esta Ley. También podrá delegar ese encargo en el Alcalde Municipal de Buga. 

  


Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a 12 de diciembre de 1968. 

  

El Presidente del Senado, 

  

GERMAN BULA HOYOS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

PEDRO DUARTE CONTRERAS 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Juan José Neira Forero 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de l968. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Octavio Arizmendi Posada. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Bernardo Garcés Córdoba.